Sala de Prensa

27/12/2011

Derechos del detenido

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Maule, fue publicada hoy en diario El Centro de Talca.

Sin querer ser pájaro de mal agüero, pero tomando en cuenta lo festivo de estos fines de semana y estando ad portas el período estival, nunca está de más recordar los derechos de las personas detenidas.

Lo primero a tener presente si una persona es detenida es que, ahora con rango constitucional y con carácter de irrenunciable, tenemos derecho a contar con un abogado defensor. Esto se traduce en que si no se dispone de uno en forma particular y de confianza, nuestra institución, la Defensoría Penal Pública, le proveerá uno.

Es decir, cualquier ciudadano que se encuentre privado de su libertad tiene derecho a que, para seguir adelante con el procedimiento de detención, por ejemplo decidiendo declarar, que se ingrese a su casa, o entregando evidencia a las policías, le consulte a un defensor sobre la conveniencia o no de actuar de esa manera, ya que no tiene obligación alguna de auto inculparse.

Lo segundo es que la persona que detiene le debe informar las razones o motivos que se tienen para decretar su privación de libertad, y que se le exhiba la orden de detención, en su caso. Esto es relevante, ya que la policía debe actuar con un fundamento, y éste debe ser comunicado al detenido en forma inmediatamente coetánea a la detención.

Otro derecho relevante es el que comúnmente se conoce como la “llamada”, que no es otra cosa que el detenido puede exigir al encargado de guardia que informe, en su presencia, al familiar o la persona que él designe que ha sido detenido y el lugar donde se encuentra.

Por otra parte, el detenido tiene derecho a ser visitado por sus parientes y a comunicarse con ellos por otros medios, así como también a entrevistarse privadamente con su defensor en el cuartel policial.

Por último y, en la base de todo lo que se viene mencionando, está la obligación del funcionario respectivo de informar de sus derechos al detenido tan pronto como se decida dejar detenido a una persona. Es decir, no en el cuartel o al día siguiente, al salir camino al tribunal. Por otro lado, conveniente sería que los funcionarios informaran de sus derechos en voz alta a cada persona detenida, para salvar el problema de analfabetismo y, además, entregar copia escrita de la cartilla de derechos.

Es importante destacar que todo este procedimiento de detención no puede, en caso alguno, durar más allá de 24 horas (salvas algunas raras excepciones), sin que la persona sea puesta a disposición de un juez de garantía, que controle la legalidad y mérito de la detención practicada por la policía, en una audiencia denominada Control de la Detención, en la que el detenido estará acompañado de su defensor.

Ojalá no sea necesario recordar estas palabras, pero nadie, absolutamente nadie está libre de ser imputado de algún delito y, por ello, necesitar que se respeten y se hagan respetar estos sencillos pero tranquilizadores derechos.

Por José Luis Craig Meneses, Defensor Regional del Maule.

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