Sala de Prensa

13/01/2012

Corte de Apelaciones de La Serena anuló juicio oral de jóvenes condenados por homicidio calificado

Magistrados del tribunal acogieron recursos de nulidad presentados por tres defensores penales públicos.

Por la unanimidad de sus jueces, la Corte de Apelaciones de La Serena resolvió anular el juicio oral realizado en septiembre de 2011 en contra de cuatro jóvenes -dos de ellos menores de edad-, quienes fueron condenados por el homicidio calificado de un adolescente.

Durante el juicio oral, la fiscalía acusó a los imputados Roney Monroy, Emilio Alvarado, J.F y J.F. -ambos hermanos y menores de edad-, por el robo con homicidio en contra de Camilo Ossandón, ocurrido la madrugada del 20 de noviembre de 2010. Ossandón participaba en una fiesta en la Compañía Alta y al originarse una riña huyó del lugar, siendo perseguido y alcanzado por un número indeterminado de sujetos que lo golpearon con pies, puños y elementos contundentes. Tras agonizar cinco días, la víctima falleció en el hospital de Coquimbo.

Luego de conocer las pruebas, los jueces Iván Corona, María Devoto y Nury Benavides resolvieron recalificar el delito de robo con homicidio y condenar a los acusados por homicidio calificado, hurto y lesiones menos graves a penas de entre 5 y 20 años.

Esto llevó a los defensores penales Paula Pérez, Bárbara Antivero y Juan Pablo Segovia a presentar recursos de nulidad, argumentando que el tribunal oral no instó a los intervinientes a debatir sobre la recalificación de los hechos por los que la fiscalía acusó a sus defendidos.

CÓDIGO PROCESAL PENAL Precisamente, el argumento de la Corte de Apelaciones para anular el juicio especifica que los jueces del tribunal oral no cumplieron con el artículo 341 del Código Procesal Penal, según el cual la sentencia no pueda exceder el contenido de la acusación, no pudiéndose condenar por hechos y circunstancias no contenidos en ésta, y que en caso de hacerlo, derivará siempre y cuando se advierta a los intervinientes en la audiencia para debatir sobre los hechos.

Tras el fallo, la defensora penal Bárbara Antivero (foto) expresó su conformidad con la resolución de la Corte y destacó que éste da la razón a los defensores penales en que no fueron advertidos ni invitados a debatir por los jueces de tribunal oral para recalificar los hechos, “siendo finalmente los acusados condenados por tres delitos que no eran parte de la acusación de la fiscalía”.

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