Sala de Prensa

27/02/2012

El derecho a defensa técnica

Columna de Francisco Geisse Graepp, Defensor Regional de Los Lagos, publicada en el diario El Llanquihue de Puerto Montt.

En los últimos días, y a propósito de un caso de  gran interés para los medios de comunicación regionales, hemos visto en los titulares de la prensa escrita diversas referencias a la  defensa penal pública y privada, su ejercicio, su determinación y su abandono. No está de más entonces recordar algunas definiciones básicas sobre la materia,  propias del sistema procesal que se encuentra vigente desde hace ya más de ocho años en nuestra región.

El Código procesal penal nos dice que una persona adquiere la calidad de imputado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, es decir desde que se efectúe cualquier diligencia o gestión judicial o de investigación que signifique atribuirle responsabilidad en un delito.

A diferencia de lo que ocurría en el antiguo sistema inquisitivo, en que el procesado era un mero objeto de la investigación judicial, ahora puede hacer valer diversas  garantías y facultades de origen constitucional y legal, entre las cuales se encuentra el derecho a defensa, bien sea para mostrar la falta de sustento de la imputación dirigida en su contra o cualquier circunstancia que excluya su responsabilidad o la aminore. 

Extraordinariamente puede asumir personalmente su  defensa, si el tribunal lo autoriza, pero la complejidad de la tramitación y de la normativa, así como la necesidad de velar por la igualdad técnica legal, hacen que  -por regla general-  sea asistido por un abogado desde esa primera actuación del procedimiento hasta la completa ejecución de una eventual sentencia. Es tal la importancia que la ley asigna al derecho a defensa  que la ausencia del abogado acarrea la nulidad de cualquier actuación en que se exija expresamente su participación.

El mismo Código se encarga de establecer el derecho del imputado a designar  un defensor de su confianza. Es una facultad que ejerce libremente y puede hacer valer durante todo el curso del procedimiento. Pero si por cualquier motivo no lo tiene o no pudiere tenerlo – por la premura de la situación o la carencia de recursos económicos –la Defensoría Penal Pública, institución cuya misión tiene por finalidad proporcionar defensa penal a aquellos imputados acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, le proporcionará uno. Estos defensores deben prestar su asistencia técnica  cumpliendo estándares de defensa que garantizan una defensa adecuada y de calidad. En todo momento la persona representada por un defensor penal público puede reclamar ante el Defensor regional por no estar satisfecha con el servicio que se le presta y también solicitar el cambio de abogado.

Por último, cabe señalar que en caso de renuncia de una abogado particular o en cualquier situación de abandono de hecho de la defensa – decretada judicialmente – el tribunal deberá designar de oficio un defensor público que la asuma, sin que esto afecte el derecho del imputado a designar posteriormente a otro de su confianza.

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