Sala de Prensa

23/03/2012

Ley de Seguridad del Estado

La siguiente columna de opinión, escrita por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén, fue publicada el pasado martes 20 en el Diario de Aysén.

En estos días hemos sido testigos de la presentación de un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado (N° 12.927) contra 22 personas, producto de las movilizaciones por todos conocidas, que se han registrado desde hace ya algunas semanas en nuestra región de Aysén.

Por lo mismo, resulta relevante conocer, en general, en qué consiste dicho cuerpo legal, por cuanto no son pocas las personas que la confunden con la ley que sanciona conductas terroristas (N° 18.314), con un estado de emergencia o con cualquier otra situación que claramente dista de la realidad.

Lo primero que hay que considerar es que un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado no es otra cosa que una querella criminal, como cualquier otra, con la única diferencia que en este caso en particular es el Ministerio del Interior el que tiene la legitimidad para invocarla.

Así, entonces, esta ley no genera un procedimiento penal distinto, por cuanto una vez presentado y aceptado a tramitación, se deben derivar los antecedentes al Ministerio Público, para que dicho organismo -en uso de sus facultades legales- lleve a cabo la investigación de los hechos que han dado motivo a la querella, siempre que analizados los antecedentes estime que hay mérito para ello.

Por lo tanto, se mantienen los mismos principios que rigen la reforma procesal penal, entre los cuales -por cierto- se encuentra en una posición de privilegio la presunción de inocencia, la cual no puede ser desvirtuada sino por una sentencia condenatoria.

Igualmente, a diferencia de lo ocurre con la ley que sanciona actos terroristas, en la que nos ocupa no se crean nuevos delitos, en general, sino que sólo se aumentan penas respecto de hechos que ya están contemplados en nuestro Código Penal y otros cuerpos normativos, como ocurre con desórdenes públicos y daños, entre otros.

En consecuencia, la solicitud referida a hacer aplicación de esta ley no genera tampoco un cambio en el contexto social, sino que dice relación con personas individualmente consideradas y con situaciones circunscritas a ciertos y determinados hechos.

En lo particular, se refiere a situaciones que no afectan la seguridad interior del Estado, sino que están orientadas a la vulneración del orden público, entendiéndose éste como la tranquilidad social, circunstancias que en un debido proceso deberán ser cabalmente acreditadas, tanto por la parte querellante como por el Ministerio Público.

Es por ello que, como Defensoría Penal Pública, nos corresponde asumir el rol para el cual estamos mandatados por ley. Y eso significa prestar asesoría legal y técnica, sin considerar otros aspectos que no sean los propiamente jurídicos, a todas aquellas personas que carezcan de abogado de confianza y requieran de nuestros servicios.

Y ello al día de hoy, y en el caso particular de la acción intentada por el señor ministro del Interior, alcanza a 16 personas que se han acercado a nuestra institución a solicitar defensa.

Así, entonces, no se debe confundir la interposición de este tipo de acciones legales con la aplicación de un estado de excepción o algo parecido, sino entenderla simplemente como una atribución que tiene el Ejecutivo, y respecto del cual -en todo caso- deberá realizarse la correspondiente investigación, la cual será conocida por los tribunales ordinarios de justicia.

Por Enrique Velásquez Trujillo,
Jefe de Estudios Defensoría Regional de Aysén.

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