Sala de Prensa

20/02/2012

La necesaria autonomía

Columna del Defensor Regional de Los Lagos, Francisco Geisse Graepp.

A diferencia del Ministerio Público, cuya autonomía es de origen constitucional, la Defensoría Penal es un servicio sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Su autoridad máxima, el Defensor Nacional, es designado  y puede ser removido por el Jefe de Estado.

Esta dependencia, ¿ha entorpecido el desempeño de la defensa penal que debe prestarse por la institución a todos quienes sean imputados  y no cuenten con un abogado particular? Podemos afirmar que su independencia en el ejercicio de la función de defensa ha sido ampliamente respetada. ¿Se ha coartado la expresión de opiniones institucionales sobre el funcionamiento del sistema penal?  Los gobiernos han sido prudentes y casi  no se han producido intromisiones de una magnitud relevante. La única que recuerdo tuvo lugar el año 2006. El entonces Ministro de Justicia reprendió al Defensor Nacional de la época por la publicación de datos sobre el hacinamiento en las cárceles y el efecto que podrían tener algunas iniciativas legislativas en la materia.

Sin embargo existen problemas y dificultades que  derivan de la inserción institucional y que no dependen de la voluntad de la autoridad política. El Estado se ha comprometido a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos que establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto incluye la posibilidad de recurrir a instancias internacionales, un derecho cuyo ejercicio real para quienes han sido representados por defensores penales públicos requiere una institucionalidad adecuada  y recursos. Mal que mal el demandado en esos casos es el Estado.

Es necesario, que el imputado esté asistido por un defensor en situación de competir con el Ministerio Público. Esta igualdad de armas debe darse en el ejercicio de la defensa como expresión del principio de inviolabilidad del defensor. Su vigencia plena sólo podría estar garantizada para el defensor penal público en una institución autónoma. No basta que el respeto de esta autonomía dependa de la buena voluntad de la autoridad política. No hay que olvidar que muchas veces la defensa penal pública litiga contra órganos o servicios de gobierno como el Ministerio del Interior o autoridades regionales o provinciales.

De ahí la importancia de que el Senado, aprobara en general  y por amplia mayoría el proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar en la Constitución  el carácter autónomo de la Defensoría. La iniciativa de la senadora Soledad Alvear establece que “existirá una Defensoría Penal Pública, autónoma y con personalidad jurídica, encargada de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que crezcan de abogado, en la forma prevista por la ley”. Confiemos en que tan auspicioso inicio conduzca a buen puerto y podamos contar con una Defensoría independiente que cumpla su misión garantizando el derecho de defensa a todos los habitantes de la República.

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