Sala de Prensa

14/03/2012

“Ya no se puede concebir una justicia penal sin defensores”

Defensa activa

El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional de Magallanes, Juan Vivar y publicado en el diario El Pingüino de Punta Arenas, el pasado lunes 12 de marzo.

El 10 de marzo se cumplieron once años de la entrada en vigencia de la ley 19718 que creó la Defensoría Penal Pública, uno de los tres pilares en que se sustenta la reforma procesal penal.

Dicha reforma, constituyó un cambio sustancial en la administración de justicia criminal en el país por separar las funciones de acusar  y sentenciar, las primeras recayeron en los fiscales y las segundas en los jueces.

La función de entregar defensa a las personas imputadas, que antes era de cargo de los abogados postulantes en práctica de las corporaciones judiciales, cuestión que era criticada por la opinión pública: “solo el que tiene plata podía contratar un abogado”, hoy es asumida por los defensores penales públicos.

En la región, la Defensoría está presente desde el 16 de diciembre de 2002, fecha en que se inicia la Reforma Procesal Penal, es  liderada por el abogado Juan Vivar Uribe, quien el 30 de julio próximo cumplirá 2 periodos dirigiendo la institución que tiene por misión prestar defensa penal de calidad  “En esto  diez años hemos prestado defensa penal a casi 25 mil personas, 24961 para ser más exactos”, dice el defensor regional  

El abogado Vivar, califica estos años como buenos e innovadores: “ya que hemos ido aprendiendo en el camino con el fin de entregar más y mejor calidad de defensa”, expresa.

Recuerda que en un comienzo las competencias no estaban desarrolladas y  hubo que preparar a los defensores, fiscales y jueces en el nuevo sistema  de litigación oral y pública.

Entre las dificultades que tuvieron que enfrentar dice que “al ser un sistema con tres intervinientes, en un principio el poder coordinarnos  tuvo sus tropiezos, pero ha ido teniendo un impacto positivo en su funcionamiento”, señala.

Reconoce, que antes de comenzar la Reforma hubo voces críticas “en el antiguo sistema los jueces investigaban, acusaban y sentenciaba, algunos ministros de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, fueron críticos a la reforma pero con el tiempo se han ido dando cuenta que es mejor que el anterior sistema”, dice .

El defensor, encuentra difícil autocalificar la gestión de su institución “este es un sistema adversarial donde un tercero imparcial, el juez, resuelve de acuerdo a las pruebas que presentan los fiscales o los defensores, no se trata de si uno es mejor que otro, por nuestra parte nos preocupamos de hacer bien las cosas y preparamos en forma continua a nuestros defensores, pero es la opinión pública la que finalmente evalúa y se forma una opinión de los actores”, comenta.


Vivar, señala que de las tres instituciones la Defensoría es la única que cuenta con un defensor penal juvenil especializado para ello, “considerando que desde el 16 de diciembre de 2002 se han atendido 1288 menores y desde el 8 de junio de 2007 fecha de inicio de la Ley de Responsabilidad Adolescente, a un total de 886, siendo los delitos principales hurtos y lesiones”, dice.

DEFENSA ACTIVA

Según el defensor, cada gestión de defensa tiene una teoría del caso y si ella apunta a una  absolución es porque el defensor está convencido y se la jugará por ello. “Sin duda que para un defensor va a ser un éxito si realizó una defensa activa o logró desvirtuar la prueba del fiscal para lograr la total inocencia o  establecer una duda razonable”, expresa.

“Nos preocupamos que se respeten las garantías de la persona sobre quien recae la persecución estatal y en caso de ser juzgado lo sea en un justo y debido proceso pero la absolución o condena la dictan los jueces”, comenta.

“Al momento de juzgar a una persona, al sistema judicial no debería importarle si cometió con anterioridad otros delitos ya que cada ilícito es un hecho único,  particular e irrepetible y eso es lo que resuelve un tercero imparcial, el juez,  en una contienda entre el fiscal que acusa y el defensor que defiende”, agrega.


Vivar, dice entender que la función de la defensa sea todavía poco comprendida por algunos sectores de la comunidad, pero encuentra delicado que: “no entiendan mucho el sistema quienes han propuesto y obtenido modificaciones apresuradas que han significado un retroceso de la RPP, limitando con ello las garantías de los ciudadanos”.

Lo anterior, en relación con la promulgación  la ley corta anti delincuencia “la reforma quedó con una mixtura entre sistema inquisitivo y acusatorio y ahí, sin duda, que se hace la defensa cuesta arriba”, expresa. “Aun  así, ya no se puede concebir en Chile una verdadera justicia procesal penal sin la presencia de la Defensoría”, remarca.

DEFENSA INTRAPENITENCIARIA

El defensor, comenta  que su labor va más allá del ámbito de la litigación en tribunales: “somos también los custodios de las garantías, derechos y obligaciones de las personas que están condenadas, nuestra labor se extiende hasta la completa ejecución de la sentencia y velamos que los derechos de estas personas sean respetados durante el tiempo de cumplimiento de sus condenas”, explica.

“Si bien no existe un defensor penitenciario como si hay en otros regiones del país, la Defensoría en Magallanes  ha obtenido avances significativos e innovadores;  Gracias a un trabajo conjunto desarrollado por la unidad de estudios regional con la Corte de Apelaciones y el tribunal oral en lo penal se han incorporado a la modalidad de funcionamiento de la  comisión de libertades condicionales los principios de oralidad, transparencia e inmediatez de la reforma procesal penal, hoy  la comisión puede ver y escuchar a los internos que postulan a tal beneficio”, resalta.

Asimismo, comenta que han efectuado charlas a los internos sobre los derechos de las personas que están condenadas. “Pero le dejamos en claro que para ganarse esos beneficios hay obligaciones y requisitos que deben cumplir durante su periodo de reclusión”, comenta.

Una de las sentidas aspiraciones de la Defensoría es conseguir la autonomía institucional, actualmente se relacionan con el Presidente de la República  a través del Ministerio de justicia, al respecto Vivar expresa que: “en estos años hemos dado prueba de la calidad de defensa y eficiencia administrativa en el uso de los recursos públicos, por ello no es utópico pensar en la autonomía institucional, ya que se requiere de una defensa penal pública ajena a cualquier tipo de intereses, que no sea el resguardo pleno de los derechos de nuestros ciudadanos”, concluye.

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