Sala de Prensa

29/05/2012

Columna de opinión

Los fines del proceso penal

El siguiente artículo, publicado por el diario El Labrador de Melipilla, fue escrito por el abogado César Bunger, de la Defensoría Regional Metropolitana Sur (DRMS).

En el último tiempo han surgido algunas voces críticas del sistema procesal penal presente en Chile desde junio de 2005. La principal falencia que se señala es que el delincuente no tiene miedo al sistema procesal, que se siente protegido por éste, que el sistema procesal garantiza el accionar del delincuente y que los ciudadanos comunes se sienten indefensos e inseguros.

A partir de estas afirmaciones, resulta útil y para nada vano preguntarnos cuáles son los fines del sistema procesal penal y qué es lo que podemos esperar de aquél. Sobre este punto hay tener presente que como se señala expresamente en el mensaje del Presidente de la República al enviar el proyecto al Congreso Nacional, el Código Procesal Penal se dicta con el fin de modernizar el sistema de administración  de justicia y, con ello, consolidar nuestro sistema constitucional y democrático.

Sumado a ello, la consolidación del modelo democrático exige el respeto a los derechos humanos como un principio fundamental de legitimidad.

Dentro de los derechos humanos se encuentra el derecho a un debido proceso, lo que significa que cualquier ciudadano a quien se le imputa un delito tiene derecho a conocer los cargos que se le formulan, lo que se realiza en una audiencia de formalización.

También tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que un juez no determine su culpabilidad mediante una sentencia fundada y, por lo mismo, en tanto no se dicte sentencia en su contra y como consecuencia de que se le presume inocente, tiene derecho a esperar el juicio en libertad, salvo los casos expresamente fundados que autorizan a privarlo de su libertad pero que deben ser debidamente regulados.

Además, tiene derecho a contar con un abogado defensor de su confianza, que lo asesore y defienda a lo largo de todo el proceso penal.

De todo lo anterior se desprende que no es un fin del proceso penal infundir el miedo en los ciudadanos o disminuir los índices de delincuencia. El proceso penal busca hacer efectiva la garantía de toda persona que enfrenta la persecución penal del Estado a ser juzgada por un tribunal imparcial, en un plazo razonable y con la posibilidad de efectuar los descargos respectivos y de recurrir a un tribunal superior para que revise la sentencia que lo condenó si la encuentra injusta.

Los comentarios dirigidos a hacer creer que el sistema procesal penal es muy “garantista” y le da confianza a los “delincuentes” olvidan que cualquier ciudadano común que trabaja puede verse expuesto a enfrentar un proceso penal y es ahí donde claramente se necesita que rijan plenamente todas las garantías que la Constitución y los tratados internacionales le garantizan a cualquier ser humano, sin ningún tipo de discriminación.

No es un objetivo de la reforma procesal penal aumentar el número de personas en prisión preventiva o condenadas privadas de libertad. Si algo nos ha quedado claro es que la cárcel no es el remedio para todo y lo único que vamos a conseguir es que más personas se desocializen y no puedan reinsertarse en la sociedad.

El legislador busca evitar el contagio criminógeno de las personas que cometen delitos por primera vez y que vayan a la cárcel por ello. Se quiere en verdad evitarlo, ya que lo único que vamos a conseguir es que una persona que vaya privada de libertad pierda su trabajo, no pueda mantener a su familia y cuando salga quede con sus antecedentes personales marcados y no pueda conseguir trabajo.

Es allí donde cobran importancia las salidas alternativas para evitarlo y no simplemente seguir aumentando el número de personas que deban cometer un nuevo delito porque no tuvieron la oportunidad o porque durante su privación de libertad se vieron expuestos a un mayor contagio criminógeno. 

Si las salidas alternativas no se cumplen o la persona no respeta el beneficio otorgado, la ley y el Código Procesal Penal establecen expresamente los remedios para dichas situaciones.
Por último, quisiera referirme a la situación de las víctimas en el proceso penal. Considero una inexactitud afirmar que éstas no sean escuchadas, toda vez que el Código Procesal Penal establece expresamente que ellas deben ser escuchadas durante el proceso penal, otorgándoseles en muchos casos vías de impugnación para que las víctimas que estimen vulnerados sus derechos puedan recurrir a los tribunales superiores de justicia, con el fin de que ellos revisen su situación y eventualmente revoquen la resolución que los perjudica.

Si en la práctica las víctimas no son escuchadas, no es un problema del sistema procesal penal, sino que es algo que los intervinientes deben mejorar. De hecho, las personas que son víctimas tienen las vías administrativas correspondientes para pedir ser oídas en la resolución de sus conflictos a través de un reclamo al superior jerárquico de la institución respectiva.                 

César Bunger,
abogado Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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