Sala de Prensa

21/06/2012

Por tráfico ilícito de drogas

Corte de Talca acoge argumentos de la defensa y rechaza extradición de imputado argentino

Tribunal de alzada compartió la tesis de la defensora Claudia Landeros, en cuanto a que los hechos que se le imputaban a un ciudadano trasandino habrían ocurrido en Argentina, por lo que no corresponde que el caso sea analizado y sancionado por la justicia chilena.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió los argumentos de la defensora Claudia Landeros y rechazó la solicitud de extradición presentada por el Ministerio Público, en contra de un ciudadano argentino imputado de formar parte de una red de tráfico que ingresaba marihuana a la Región del Maule desde el país trasandino.

El Ministerio Público formalizó, en el Juzgado de Garantía de Talca y en ausencia del imputado, el ciudadano argentino de iniciales J.D.O.F., por el delito de tráfico ilícito de drogas. En esa oportunidad el fiscal de la causa señaló que el imputado habría coordinado el ingreso de la droga a territorio nacional desde Argentina, a través de un paso fronterizo no habilitado en la provincia de Ñuble, Región del Bio Bio y cuyo destino era la ciudad de Talca. Sin embargo, la operación fue descubierta luego del trabajo realizado por la Policía de Investigaciones.

Por lo anterior, la fiscalía pidió la extradición y la prisión preventiva del imputado por constituir –señaló- “un peligro para la seguridad de la sociedad”, todo lo cual fue concedido por la jueza de tribunal de Garantía de Talca, Marta Asiain, razón por la cual, la defensa recurrió ante el tribunal de alzada maulino.

ALEGATO EN LA CORTE

Al respecto, la abogada defensora licitada Claudia Landeros, expuso en la audiencia desarrollada en la Corte de Apelaciones de Talca, que los hechos investigados habrían ocurrido en Argentina, toda vez que la droga fue ingresada a nuestro país portada por arrieros procedentes de aquella nación. Por lo tanto, afirmó que no corresponde que el caso sea analizado y sancionado por tribunales chilenos.

Junto con respaldar esta posición, la Corte de Apelaciones argumenta en su fallo que la Convención de Extradición suscrita en Montevideo en el año 1935, “exige que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado”.  Agrega el documento que tampoco existen coincidencias en la legislación chilena y argentina que castiga los delitos relacionados con sustancias estupefacientes, en especial en la acción desplegada por el ciudadano argentino, razón por la cual, la extradición en esta materia no opera, de acuerdo a la citada Convención”.

La abogada Claudia Landeros calificó el fallo como “extremadamente importante”, y enfatizó que desde su perspectiva “no existía razón alguna para juzgar a un nacional argentino en territorio chileno por hechos que habría cometido en su país”. Agregó que a su entender no existían elementos relevantes que permitieran concluir a ciencia cierta que el imputado tenía algún grado de participación en el delito de tráfico de ilícito de drogas desde Argentina a Chile, aunque precisó que esa materia no era pertinente de discutir ante la Corte de Apelaciones de Talca.

Cabe consignar que luego de este fallo la causa de extradición llega a su fin, ya que la resolución de la Corte de Apelaciones no es susceptible de recurso alguno.

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