Sala de Prensa

04/07/2012

En causa por tráfico ilícito de drogas

Suprema declaró inadmisible recurso de queja de la Fiscalía

La resolución del máximo tribunal del país ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió los argumentos de la defensa y rechazó la extradición de imputado argentino.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja presentado por el Ministerio Público, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó una solicitud de extradición presentada por la Fiscalía en contra de un ciudadano argentino imputado como presunto miembro de una red destinada a ingresar marihuana desde el país trasandino a la Región del Maule.

La resolución de los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y del abogado integrante Luis Bates, sostiene que la “solicitud de extradición no será susceptible de recursos alguno”, por lo que se declaró inadmisible el recurso de queja, de conformidad a la actual legislación.

EL CASO

La Fiscalía había formalizado al imputado sin su presencia en el tribunal de Garantía de Talca, asignándole el rol de coordinador de una operación orientada a ingresar la sustancia ilícita al territorio nacional desde Argentina y empleando un paso fronterizo no habilitado en la provincia de Ñuble, Octava Región, cuyo destino era la ciudad de Talca. Por estos hechos, el Ministerio Público pidió la extradición del imputado y la prisión preventiva de éste.
El 18 de junio pasado, la Corte de Apelaciones de Talca acogió los argumentos de la defensora Claudia Landeros y rechazó la solicitud de extradición presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano argentino de iniciales J.D.O.F.

Frente a la determinación de la Corte Suprema, la defensora Claudia Landeros, manifestó su satisfacción por la resolución del máximo tribunal del país, aunque admitió que esta era una medida esperable, por cuanto nuestra legislación contempla que la última instancia para ver una solicitud de extradición es la Corte de Apelaciones.
“La resolución de la Corte Suprema ratifica que la ley prescribe, que no procede recurso alguno, pero analiza además que no se dan los supuestos para el recurso de queja, que están en las normas del Código Orgánico de Tribunales, respecto a las actuaciones de los ministros de la Corte de Apelaciones, es decir, que no configurarían falta o abusos graves en la dictación de la resolución”, puntualizó la abogada.

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