Sala de Prensa

06/07/2012

Columna de opinión:

Imputación y condena social

El siguiente artículo, escrito por la Defensora Local Jefe de Talagante, fue publicado el pasado domingo 1 de julio en el diario El Labrador.

Si hacemos una observación rápida -desde la óptica de la criminología social- podemos afirmar (sin temor a errar en esto) que normalmente cada integrante de nuestra comunidad se observa a sí mismo como potencial víctima de un ilícito. Es muy difícil que alguien pueda pensar ubicarse, a priori, como un sujeto de imputación penal, esto es, un potencial imputado.

Una somera mirada humana y penal del asunto, sin embargo, nos entrega una máxima que es relevante al momento de dar una opinión conclusiva: los seres humanos -por definición- son imperfectos y pueden ser autores de diversas conductas prohibidas por la ley y/o sancionadas por el derecho.

En particular, una mirada bondadosa del ser humano da cuenta que éste al menos pudiere incurrir en una conducta culposa y debido a la impericia del sujeto, pudiere ser autor de un cuasidelito (Ejemplo: un accidente de tránsito con personas lesionadas gravemente).

Si aquello ocurre, el conductor podría ser formalizado e imperiosamente necesitará de un letrado para una adecuada defensa ya que, por sí sola, una denuncia no es sinónimo de culpabilidad.

Esto, que parece excepcional a ojos del lector, es una realidad con la que a diario convivimos los defensores penales públicos. En resumen, asumimos la defensa de personas que han sido objeto de alguna imputación penal (por delitos que comprenden los cuasidelitos, como se  insinuó antes).

En nuestra experiencia, podemos afirmar que -al menos en algunas situaciones- las imputaciones no son sustentables y carecen de fundamento.

Cabe recordar que en la vida diaria las personas suelen efectuar imputaciones o acusaciones sobre los más diversos temas y de las más diversas formas. Un ejemplo socialmente aceptado de ello son los “juicios de valor” hechos irreflexivamente en los medios de comunicación. Esto es, se “juega” con el honor de los sujetos. Cuando la temática apunta a temas banales parece nos ser relevante. Dichas acusaciones se esfuman tan rápido como surgen.

Sin embargo, cuando estamos insertos en temas penales, lo que está en juego muchas veces es más que el honor: es la libertad de un sujeto. En tal escenario, es el Estado el que a través del Ministerio Público efectúa una imputación -con todos los recursos humanos y materiales, que le permiten acreditar dicha imputación- y el deber de la fiscalía será actuar objetivamente en la investigación, presentar claramente los cargos y ha de ser un tercero imparcial (un tribunal) quien ha de resolver la controversia y establecerá, en su caso, el reproche legal que corresponde al individuo por la conducta efectuada.

Por lo anterior, quien imputa un hecho debe acreditarlo, por medios de pruebas lícitas, procurando además que la persona acusada tenga derecho -en su turno- a presentar sus descargos de ser inocente y/o lograr que se establezca un reproche proporcional y no mayor respecto del hecho punible.

Es decir, la carga de probar un ilícito y la participación en éste le corresponde al Ministerio Público y no a la defensa ni menos a un tribunal, pues existe respecto de toda persona un principio protector: el principio de inocencia. De lo contrario, bastaría que cualquier persona efectuara una imputación para que ésta -sin más- se diera por acreditada.

Aquello no parece razonable y está proscrito por el derecho, pues los frutos nocivos de una imputación injusta contienen efectos difíciles de cuantificar, en lo personal y en lo familiar.

Invito al lector a pensar en algún instante en casos donde ha observado -incluso por la televisión- a personas imputadas de ser autoras de un delito grave. Por ejemplo, el caso de una persona que fue exhibida e interrogada, sindicada como el violador en serie del barrio alto de la capital.

Aquel fue “reconocido” mediante un set fotográfico por la policía y presentado en todos los noticieros del país como el autor de tan deleznables hechos. Luego, fue la misma fiscalía la que desechó la tesis policial. La persona -cuyo honor fue mancillado y su libertad coartada- fue posteriormente liberada y entrevistada sólo por algunos medios de comunicación e ilustró el daño moral que esto le provocó.

Este es un ejemplo que varias veces se ha repetido y que debe llamar la atención de toda la comunidad, respecto de lo relevante que es tener un sistema que contenga barreras que permitan “descubrir” tales errores.

Parafraseando un comercial de una empresa de seguros, es dable afirmar que cuando ponemos una persona conocida, un familiar o al mismo lector en el lugar de quien fuere injustamente imputado, la situación cambia radicalmente. Por ello, es muy relevante no olvidar ser rigurosos en la imputación y abogar -como lo hacemos a diario- por el respeto al principio de inocencia.

Si la persona fuere responsable de un delito, el Estado posee los medios idóneos para imputar, acusar y condenar a un responsable. Pero nosotros, los defensores penales públicos, siempre estaremos presentes para  atender con dignidad y respeto a quienes necesitan un letrado para resguardar sus derechos e intereses.

Y ello, normalmente, se aplica a personas de escasos recursos, donde nuestra máxima es atender con dignidad y respeto a quien requiera nuestros servicios. Estamos para servir con estándares adecuados y profesionales.

Por Mitzi  Jaña Fernández,
Defensora Local Jefe de Talagante.

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