Sala de Prensa

07/09/2012

Segunda Sala Penal rechazó incorporación de testigo de la Fiscalía en juicio oral

Corte Suprema anuló condena y ordenó nuevo juicio oral en caso de Quillota

Acogió recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría y señaló que la incorporación de la testigo infringió las normas del debido proceso y los tratados internacionales vigentes en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema anuló una condena decidida el 19 de junio pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota en contra de Manuel Arancibia Olivares y el adolescente D.C.P. -por el delito de robo con fuerza-, luego de que la Defensoría Penal Pública presentara un recurso solicitando la realización de un nuevo juicio.

Ello, debido a que los jueces de ese tribunal permitieron la comparecencia de la testigo Ximena Sánchez Tapia en esa etapa procesal, pese a que ni su nombre ni su declaración figuraban previamente en la carpeta de investigación fiscal, con lo que se vulnera el derecho a defensa y el debido proceso.

En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente) consideraron que “aparece efectivo el reclamo de la defensa”, pues la declaración de la testigo no constaba en la carpeta del fiscal del caso.

“Ni siquiera su nombre aparecía en ella, porque no fue indicado en el parte de Carabineros, como tampoco en alguna declaración policial suya, porque tal como ella misma lo reconoció y lo admitieron los dos funcionarios que prestaron declaración en el juicio oral, la señora Sánchez Tapia no fue siquiera empadronada como testigo en el parte policial (…) De lo explicado aparece que mal pudo la defensa conocer la identidad de la testigo que faltaba y menos aún, cuál sería su aporte como tal”, señala el fallo.

EXIGENCIA PERMANENTE
Según los magistrados, si bien la ley recoge circunstancias excepcionales en que no es posible contar con declaraciones previas de testigos hostiles o renuentes, por ejemplo, su identificación y declaración previa es una exigencia permanente, reconocida incluso por el propio Ministerio Público a través del Oficio N° 133 de 2010.

Dicho documento señala que si un testigo insiste en no comparecer y su testimonio es importante para la investigación, el fiscal “deberá solicitar al juez de Garantía que autorice su comparecencia compulsiva” o, incluso, “indagar el eventual delito de desacato”.

Para los jueces supremos, “la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso que conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, así como el derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, supone el acceso sin restricciones al contenido íntegro de la investigación (salvo los casos excepcionales de secreto) y ello supone necesariamente el acceso a la información completa”.

SIENTA PRECEDENTE
En función de lo anterior, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría, invalidó la sentencia condenatoria en contra de los dos imputados y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, “debiendo excluirse del auto de apertura la declaración de la testigo doña Ximena Sánchez Tapia”.

“Lo relevante de este fallo es que sienta un precedente respecto de las exigencias que deben cumplir los fiscales, en orden a registrar las declaraciones de los testigos que presentan a juicio, lo que permite que las defensas conozcan previamente el tenor de sus testimonios, evitando sorpresas que afectan el derecho a defensa”, explicó Humberto Sánchez, abogado de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional”.

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