Sala de Prensa

16/10/2012

Martín Antonio Sabelli, experto en litigación oral avanzada:

“El derecho a controvertir la prueba es inherente a un juicio justo”

Este abogado estadounidense -que se dedica a defender a imputados que enfrentan solicitudes de pena de muerte y que recorre América Latina formando litigantes de juicios orales- asegura que Chile puede perder su liderazgo en materia procesal penal si entiende la eficiencia de la justicia penal sólo bajo criterios cuantitativos.

Por Germán Echeverría R.,
Periodista y abogado
Unidad de Estudios Defensoría Regional de Los Lagos.
 
Martín Antonio Sabelli asegura que un juicio justo no puede limitar el derecho del imputado y de su defensa técnica a controvertir los antecedentes que el Estado invoca en apoyo de su pretensión punitiva. Agrega que las reglas de contra examinación de la prueba de cargo deben ser fortalecidas en el proceso penal chileno, porque son inherentes al debido proceso y reducen los riesgos de condenas injustas.

Sabe de lo que habla, porque a litigar, especialmente en causas criminales con solicitudes de pena de muerte, se dedica actualmente este abogado norteamericano, hijo de padres argentinos, que nació en Chicago, Estados Unidos. Su biografía es la de un hombre intelectualmente inquieto. Con éxito siguió un bachillerato en literatura e historia en la Universidad de Harvard, para luego aprobar una maestría en la Escuela de Ciencias Económicas de London School y, finalmente, cursar sus estudios de derecho en la Universidad de Yale, donde se graduó como abogado a comienzos de los años ‘90.

Hoy, más de veinte años después, es un reconocido experto en litigación oral avanzada y distintos países de América Latina -como Colombia, México, Chile, Argentina, Nicaragua y Perú- lo requieren permanentemente como instructor de los cursos de capacitación en la materia, destinados a formar litigantes de audiencias adversariales.

A este entrenamiento se someten muchos de los operadores de los emergentes sistemas de justicia penal del continente, quienes -al igual como ocurre en nuestro país- debieron olvidar los farragosos expedientes escritos y el régimen de encuestas escrituradas del proceso inquisitivo para avanzar hacia un modelo de juzgamiento acusatorio, oral y público, donde los jueces deciden los casos sobre la base de las alegaciones verbales realizadas por los abogados, a partir de la información que obtuvieron de los interrogatorios realizados directamente a testigos, peritos, víctimas y acusados.

Invitado por la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, Martín Antonio Sabelli estuvo de paso en Puerto Montt, trabajando en el desarrollo de técnicas avanzadas de litigación oral con un equipo de prestadores de defensa penal pública de distintas regiones del sur del país.

Antes de regresar a Estados Unidos accedió a entregar su visión del proceso penal chileno y habló críticamente de su preocupación frente al sello predominantemente economicista que viene caracterizando a nuestro joven proceso penal, que no sólo lo expone a perder el liderazgo que mantenía en América Latina, sino también a ser fuente de una justicia penal de mala calidad.

-¿Cómo calificas el nivel de la litigación en juicios orales que existe en Chile?
-Hay de todo, pero en general Chile tiene un nivel más alto que el existente en Argentina, México y Colombia, si bien estos últimos países están avanzando rápido y tienen buenos capacitadores.

-Pero nuestro actual proceso penal es reciente, de menor trayectoria que en Argentina…
-Sí, pero en Argentina el proceso penal va y viene. Vamos y volvemos y nunca estamos seguros de dónde estamos, porque no ha existido un compromiso con la reforma procesal penal. No tenemos una línea política con la reforma procesal penal.

-Y el resto de América tampoco ha progresado demasiado. Chile fue uno de los últimos países en modificar su proceso penal…
-Pero a diferencia del resto de los países de la región, una vez que Chile se decidió a modificar su proceso penal ha seguido una línea recta. Chile ha sido como una tortuga, que se mueve lento, pero en sentido recto.

AMENAZAS PARA LA REFORMA
-¿Cómo ves la reforma procesal penal en Chile?
-Muy avanzada. Si se compara con el resto de América Latina, aquí están muy adelantados, aunque están enfrentando amenazas muy serias. Una es la limitación de los tiempos de duración de los juicios orales. Aunque respete todas las formalidades, si un juicio oral prioriza la celeridad de su tramitación y restringe las posibilidades de actuación de los intervinientes no cumple lo fundamental, que es permitir la realización de la justicia.

-¿Y sus fortalezas?
-Si también la comparo, la Defensoría es una institución más fuerte, unida, mejor financiada y con un equipo de abogados y profesionales bien capacitados. Su problema es su potencial vulnerabilidad frente a las presiones políticas y la falta de autonomía institucional, porque no debe ser responsable frente al Ministerio de Justicia, cuyos intereses no son necesariamente los de la defensa penal pública.
Desde luego, el cliente de la Defensoría no es el Estado, es la persona imputada de haber cometido un delito. Y la Defensoría no se puede desentender de sus abogados diciendo que ellos son autónomos y responsables de la defensa de los derechos e intereses de los usuarios del servicio. Los abogados que prestan servicios de defensa penal pública no deben ser ni sentirse responsables de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones de defensa de los imputados, ni mucho menos deben preferir inhibirse de realizar determinadas gestiones o de ejercer reclamaciones por temor a enfrentar problemas personales o, simplemente, como un expediente para evitarlos.

-¿Y cómo percibes a la judicatura?
-Hay ahí un problema evidente. Si los abogados que desempeñan el rol de jueces no han pasado por las etapas de la litigación, si nunca han sido abogados litigantes, se hace muy difícil que puedan entender los juicios y el trabajo que en una audiencia necesita realizar un litigante para comprometer previamente al testigo que se está contra examinando o para efectuar una transición entre los capítulos de un contra examen.

LA IMPORTANCIA DE LITIGAR
-¿Cómo debería ser?
-No sé cómo debería ser. No soy quién para decir cómo tendría que ser. Lo que digo es que los jueces que no entienden las estrategias y técnicas de litigación en los juicios orales no están en condiciones de pronunciarse fundadamente sobre las objeciones promovidas por los intervinientes, ni en condiciones de dirigir el debate de partes, ni de determinar acertadamente otros asuntos como el tiempo necesario para tramitar un juicio oral.
A un juez tú le puedes explicar qué es y cómo se hace un contra examen y, por cierto, en abstracto lo comprenderá sin ninguna duda, pero el problema es que si nunca ha contra examinado a un testigo o a un perito es muy difícil que sea capaz de ponerse en el lugar del abogado litigante y entender verdaderamente qué necesidades tiene ese interviniente para poder realizar eficazmente su trabajo.
Encuentro muy complicada esta idea que han desarrollado ustedes, en virtud de la cual profesionales muy jóvenes, que nunca han litigado, se desempeñan como jueces que dirigen y resuelven los juicios orales.

-¿Si el juez no tiene experiencia como litigante, es probable que muchas de sus decisiones las adopte al margen del debate de los intervinientes, con prescindencia de sus alegaciones y basado fundamentalmente en su particular visión del caso?
-Sí. Existe la posibilidad de que un juez sin experiencia resuelva al margen de las alegaciones de los intervinientes y que su tramitación se torne en una mera formalidad ritual, que impida el adecuado trabajo de los fiscales y defensores. Un juez sin experiencia puede llegar a poner en riesgo la garantía de debido proceso.

-¿Eso está ocurriendo en Chile?
-Ahora creo que hay una vacilación muy grave que ha comenzado en Santiago, donde se están limitando los tiempos de duración de los juicios orales. Si ese tipo de restricciones se mantiene y profundiza, ese hecho puede marcar el fin de la importancia que hasta ahora ha tenido la reforma procesal penal chilena en América Latina.

PURO FORMALISMO
-¿Podemos terminar con un juicio oral meramente formal?
-La  limitación temporal del juicio oral priva a los acusados de la garantía más básica: su derecho a un juicio destinado a controvertir la acusación fiscal, porque el juicio es un derecho de las personas frente al Estado. Si ésta es la realidad que se está instalando en Chile, prefiero un proceso escrito, abierto, sin estos límites de tiempo, antes que un juicio oral aparente, meramente formal, donde como en el viejo oeste norteamericano le decían a los acusados: “Te vamos a dar un juicio justo y en una hora más te ahorcaremos. Vamos a respetar el contra examen de la prueba de cargo y todas las ritualidades del juicio, pero a las 12 del día tenemos que ahorcarte”.

-Hay defensores que se oponen a disentir de los jueces durante las audiencias, porque estiman que esa actitud puede perjudicar su relación con el tribunal y, de paso, a su cliente…
-Lo que ocurre es que si las actuaciones del tribunal afectan el debido proceso, es inevitable disentir de la opinión del juez.

-¿Pero acaso el proceso penal no debe ser eficiente en el uso de un recurso escaso como el tiempo?
-Sobre ese tema es necesario escribir y reflexionar más. Hay toda una literatura que estudia el impacto de las regulaciones adoptadas en los sistemas de justicia, desde la perspectiva de los bienes sociales que persigue y de aquellos que lesiona y que es necesario evaluar para pronunciarse sobre la continuidad o revocación de un determinado precepto.
Ese análisis debe centrarse en la ponderación de bienes sociales, pero el problema es que cada vez más se pretende medir a los sistemas de justicia penal con criterios de pura eficiencia económica, sin un adecuado contrapeso con valores más humanos, de justicia, más difíciles de medir. Hay que buscar una manera de mejorar los sistemas de evaluación de la justicia penal.

-¿Y cómo ves a Chile frente a ese estándar de debido proceso?
-Con mucha preocupación, porque parece que en materia de juicios orales lo más importante acá en Chile no es lograr producir toda la información jurídicamente relevante para decidir bien el conflicto penal. Parece que lo más importante para los operadores del sistema de justicia penal es terminar rápido la tramitación de la causas y, por ejemplo, en los juicios orales se dice limitemos la producción de la prueba para terminar a tal o cual hora y esa celeridad se prefiere al derecho de todo justiciable a que su caso se resuelva correctamente, aun cuando se vuelva más lento el desarrollo del procedimiento.
Esta lógica, que se está imponiendo en Chile, no tiene fundamento legal, ni constitucional, ni humano, ni ético, ni moral y se pretende justificar con una falsa eficiencia, inspirada en un inmediatismo irracional, porque a la larga este modelo que están desarrollando ustedes tiene costos muchos más onerosos para la justicia. Por esta vía, de falsa eficiencia, se aumenta intolerablemente el riesgo de condenas injustas, impuestas a personas inocentes, y tu reputación de país justo se deteriora, amenazando la imagen, seguridad y confianza de inversionistas y extranjeros interesados en visitarlos.

-Estados Unidos también tiene este problema…

-Sí, claro. Estados Unidos tiene este problema desde siempre. Pero a diferencia de Chile, tenemos unas normas muy importantes que aseguran el debido proceso y que entienden que el derecho de la defensa a confrontar la prueba de cargo es inherente a un juicio justo y eso impide que a pretexto de lograr una mayor eficiencia aparente del sistema se limiten las garantías del proceso penal, especialmente de aquellas que asegura el juicio oral.
-¿Estas limitaciones al debido proceso la adviertes sólo en nuestro modelo de juicios orales o, en general, en las distintas etapas del proceso penal?
-Hay dos problemas serios. El primero es anteponer este falso criterio de eficiencia cuantitativa por sobre las consideraciones de justicia, con lo que se pueden estar creando poderosos incentivos para desviar casos que tendrían que discutirse en juicio oral a formas de término anticipado, donde existe un peligroso riesgo de error en perjuicio de los justiciables. Especialmente si esas negociaciones no son precedidas de un acucioso estudio previo del caso, para anteponer los intereses de los imputados por sobre las conveniencias de productividad del sistema judicial.
Lo segundo es que en Chile se puede estar instalando un sistema de justicia penal, donde la gente de recursos puede exigir la realización de un juicio oral para discutir seriamente los cargos, mientras los pobres son inducidos a declararse siempre culpables, a confesar y de ese modo evitar el desgaste de los recursos comprometidos en el funcionamiento de la justicia penal.

EXASPERACIÓN PUNITIVA
-En la práctica, los tribunales orales han sido por regla general especialmente severos y han ofrecido un intenso tratamiento punitivo, lo que ha desincentivado la realización de juicios orales y ha estimulado en los defensores e imputados la aceptación sin mayor discusión de las proposiciones de término temprano de causas que ofrecen los fiscales del Ministerio Público…
-Es cierto. Mediante la exasperación punitiva los jueces de un tribunal oral persiguen desincentivar los juicios y esa barrera ha sido denominada como el impuesto al juicio. Es un término inventado, que expresa la idea de que los jueces prefieren no hacer juicios orales, porque están más cómodos fuera de la sala de audiencias, sentados en su despacho con el tiempo a su disposición. Esa situación es más confortable que estar en la sala de audiencia escuchando durante jornadas extensas las declaraciones de víctimas, imputados, testigos y peritos, porque esa es una labor que demanda mucha concentración y trabajo.
En el sistema norteamericano existe un beneficio importante para todo imputado, simplemente si se reconoce como culpable de la imputación fiscal. Eso existe, pero esa zanahoria que abre la posibilidad a una reducción de los cargos dirigidos en contra del imputado y permite acceder a una atenuación de la pena, sólo funcionará correctamente en la medida que se realiza una buena negociación previa, con plena información de todos los intervinientes y bajo el supuesto de que los juicio orales son capaces de develar las falsedades y pronunciar sentencias absolutorias cuando no hay mérito para condenar. Si siempre se dicta sentencia condenatoria, aun en casos en que probatoriamente la decisión no aparece justificada, entonces tienen un problema, porque están condenando a personas que técnicamente son inocentes y están incorporando una grave distorsión al sistema de justicia penal.

-¿Qué opinas de las llamadas audiencias express, en que los problemas de responsabilidad penal se discuten en pocos minutos? ¿Es posible discutir seriamente sobre atribución de responsabilidad penal en esas condiciones?
-Me queda la duda. Lo único que puedo decir es que la tramitación del proceso penal no puede ser rápida ni en velocidad. Para que una persona se declare culpable en un tribunal es necesario realizar una investigación previa. El abogado, luego de haber estudiado el caso, se debe reunir con su cliente a examinar conjuntamente los antecedentes y debe prestarle la asesoría para que, correctamente informado, decida cuál es la actitud procesal más conveniente a sus intereses.
Uno no va al médico para que en diez minutos decida si te corta un brazo. Antes de mutilar una extremidad, el médico necesita hacer exámenes, estudiar el caso, para después informar al paciente, a fin de que éste pueda adoptar la mejor decisión para su vida y su salud.
-Pero esas disquisiciones toman demasiado tiempo y eso afecta el rendimiento y productividad del sistema de justicia penal…
-Terminar casos no es productividad.

PRODUCTIVIDAD Y JUSTICIA
-¿Y cuál es la productividad que debe ofrecer un sistema de justicia penal?
-Es la justicia. La productividad en este ámbito debe ser sinónimo de justicia. Es garantizarle a la ciudadanía, a los acusados, a las víctimas y a la sociedad en general que pueden confiar en la validez de las sentencias penales. Ese es el parámetro de evaluación de un sistema de justicia penal, no el número de casos terminados.

-Pero si no te preocupas de los números y de terminar muchos casos, entonces el sistema de justicia penal limita y restringe su acceso a un número importante de personas…
-Pol Pot tenía una altísima productividad de casos terminados y con muy bajos recursos. Tenía una alta eficiencia cuantitativa. Qué bueno que era Pol Pot… Un héroe. Qué manera de terminar casos con tan pocos recursos. Un modelo de eficiencia y productividad. ¿Qué eficiencia? y ¿vamos a maravillarnos de la justicia penal de Pol Pot? Ese es el  extremo, un ejemplo irónico de eficiencia cuantitativa, pero ocurre que la eficiencia tiene límites y el problema mayor es cuando un sistema de justicia penal empieza a perder de vista esos límites.
Con estos diseños de productividad judicial mal entendidos creamos una conciencia completamente falsa de lo que es la justicia penal y si vas a las poblaciones o a las zonas donde hay mayor concentración de personas excluidas y marginadas no hay ninguna confianza en la justicia penal. Creo que hay garantías irrenunciables que se deben respetar, porque nos pertenecen a todos y no se pueden sacrificar a cambio de crear una falsa ilusión de eficiencia económica.

-Insisto, a esa afirmación tuya se responde que si no se aplica este criterio de productividad económica, entonces mucha gente queda sin posibilidades de acceder al sistema de justicia penal…
-No creo que se pueda aplicar ese criterio. ¿Cómo es ese criterio de procesar más y más gente? Y si el sistema de justicia penal es injusto, entonces ocurre que multiplicas una y otra vez, de modo creciente, el número de injusticias. Eso no lo puedes exhibir como demostración de eficiencia, porque ese es un criterio válido para Pol Pot.
Esta justicia mal entendida, de inspiración economicista, es el problema más grave del sistema de justicia penal norteamericano, donde cada día llenamos más y más cárceles, criminalizando los problemas sociales. Y hoy en Estados Unidos estamos percibiendo los efectos de ese modelo de justicia penal en los sectores marginales, donde hay cada vez más personas privadas de libertad. Destruimos sus vidas y las de sus familias, cuando lo que esa gente realmente necesita es una mayor y mejor red de apoyo social. ¿Es más eficiente mandarlos a la cárcel? Por favor, no copien lo malo de Estados Unidos.

RESPONSABILIDAD COLECTIVA
-¿No te sientes un defensor de los criminales y del delito?
-No siento eso. Si los abogados no cumplimos con nuestro deber de defender derechos individuales y si no trabajamos seriamente y bien, entonces es más fácil para la gente y la sociedad imponer prejuicios y convertir en una verdad esa gran mentira que sostiene que la violencia y la inseguridad no es un problema de todos, sino de unos pocos seres siniestros que andan libres en las calles, como los pandilleros y los desadaptados, omitiendo y escondiendo las responsabilidades más colectivas y sociales.
Cuando veo casos de pena de muerte, el caso es muy complicado, porque no se quiere reconocer que muchas veces eso que se presenta como un asesinato cometido por un pandillero esconde una cruda realidad social que no se quiere ver ni reconocer, donde si no eres de la pandilla te matan y si no obedeces sus órdenes, aunque sean de contenido criminal, te matan. Es necesario comprender de un modo más profundo y amplio las sociedades en que nos ha tocado vivir y esa necesidad de conocimiento no es para satisfacer las curiosidades sociológicas que de tarde en tarde me asaltan, sino para ser verdaderamente un abogado comprometido con la justicia.

-Y en ese contexto, ¿qué utilidad tiene el juicio y sus características de discusión oral y pública?
-Creo que un juicio oral y público, que permite y hace posible el contradictorio de los intervinientes, es el mejor mecanismo que se haya concebido hasta ahora para responder a la pregunta sobre la eventual responsabilidad penal de un justiciable. Es también el modo más eficaz para proteger a las personas a quienes se pretende culpabilizar por hechos ajenos y el medio más adecuado para evitar que se obligue a un individuo a responder penalmente por acontecimientos lesivos, que son obra de toda la sociedad y donde no es legítimo resolver el conflicto mediante el castigo del más débil para usarlo como instrumento al servicio de la solución aparente del caso.

-En Chile, por ejemplo, es muy difícil confrontar a un policía durante su declaración en juicio, porque casi no hay registros de su actividad previa y de su desempeño funcionario, pero en Estados Unidos es difícil que un policía mienta en juicio, porque sabe que los abogados disponen de mucha información escrita para evidenciar los intentos de ocultar o falsear la información policial.
-Decir que en Estados Unidos la policía no miente en un juicio, porque sus mentiras serán descubiertas por los abogados, es tal vez un poco idealista. No, en Estados Unidos los policías han mentido siempre, pero un defensor dispone de muchísima más información para controlar la veracidad de su testimonio que la que tiene un defensor chileno. Allá sin duda alguna hay más información disponible y se accede a ella más fácilmente. Podemos realizar nosotros mismos una investigación sobre la biografía y antecedentes de la persona que declarará en el juicio y, por último, normativamente tenemos una espacio de confrontación y contra examen de la prueba de cargo más amplio y eficaz que el admitido hasta ahora en Chile.

TRATAMIENTO DEL CONTRAEXAMEN
-¿En qué se traduce la regulación legal del contra examen en un juicio tramitado en Estados Unidos y el tratamiento que sobre ese mismo aspecto exhibe nuestro Código Procesal Penal?
-Es mucho más fácil descubrir la verdad en el contexto norteamericano que acá, de eso no cabe ninguna duda. Pero no se puede llegar a decir que en Estados Unidos un policía no puede mentir en un juicio. Eso es una locura, porque mienten siempre. En el sistema federal tenemos mucho más control y, además, los agentes del FBI tienden a ser mucho más honestos y probos que los policías de San Francisco, Los Angeles, Nueva York y Miami, por ejemplo.
Afortunadamente es así, porque de lo contrario sería un problema difícil de enfrentar. La policía estatal, en cambio, comparece a los juicios y declara lo que quiere, a veces porque les están pagando, otras porque ellos tienen prejuicios y están formados bajo la lógica de la desconfianza y es común que esos policías digan que nadie los entiende, que a ellos siempre se les presenta como si fueran un problema y a los abogados como personas correctas. Suelen justificarse argumentando que si ya se sabe que el acusado es culpable, no importa cambiar el testimonio en un juicio si de ese modo se asegura la condena de un culpable.

-En los juicios, ¿vale más la opinión de los fiscales y policías que la de los defensores e imputados?
-Por supuesto que sí. Siempre será más fácil persuadir al jurado sobre las posibles mentiras de un acusado que de las hipotéticas falsedades de un policía. En un juicio siempre será más difícil desacreditar la credibilidad del policía que la del acusado.

-¿Es una realidad generalizada?
-En todos los países. No es un planteamiento abstracto, sino una constatación o verificación empírica.
Entonces, el trabajo para la defensa siempre es más difícil, porque si tienes que enfrentar un caso basado en falsedades policiales hay una menor disposición de los juzgadores a la hora de creerle al acusado.
Eso es así. De ahí la necesidad de crear conciencia sobre la relevancia de respetar en plenitud el derecho de confrontación de la prueba durante el desarrollo de las audiencias de juicio oral, a fin de que se controle exhaustivamente la confiabilidad de la prueba de cargo. En el ámbito de la litigación oral el contra examen de los testigos y peritos ha sido definido como “la máquina de la verdad”.
Si los jueces van a construir una pared para limitar ese derecho por motivos institucionales o para cumplir sus metas de gestión y de juicios tramitados, no importa lo bueno que seamos como litigantes, porque no vamos a pasar, ni vamos a lograr abrir una puerta. Y, por eso es necesario crear conciencia y realizar esfuerzos conjuntos para resguardar el derecho a la confrontación de la prueba de cargo en términos amplios y no meramente rituales.

CONFRONTACIÓN DE TESTIGOS
-En Chile se ha pretendido restringir el derecho de confrontación de los testigos únicamente a los registros en que constan las declaraciones prestadas ante el fiscal o juez de garantía, dejando fuera otros registros relevantes. ¿Qué opinas de esta interpretación?
-Parece que su Código Procesal Penal presenta en esta materia una aparente contradicción con la garantía constitucional de debido proceso. La norma constitucional permite evidenciar contradicción y refutaciones de los testigos, utilizando otras evidencias y registros que van más allá de las declaraciones prestadas ante un fiscal o ante un juez de garantía, porque se trata de una garantía más bien amplia.
Bajo una lectura ligera, da la impresión que el Código Procesal Penal restringe esa garantía como si sólo los registros del fiscal fueran confiables. Esa interpretación es jurídicamente errada, porque se afirma en un viejo y desautorizado prejuicio que pretende revestir de mayor credibilidad al representante del Estado en perjuicio de la defensa, y la historia ha demostrado lo errado de esa creencia. Es un absurdo sostener que la Defensoría debe ser parte del Ministerio de Justicia, pero al mismo tiempo sostener que carece de la credibilidad que el sistema de justicia penal reconoce a los fiscales. Así, la defensa penal pública queda reducida a una suerte de condición equivalente a la de una cenicienta que vive en la casa del Estado, pero que no tiene derecho a alimentarse bien y que tiene que limitarse a limpiar el baño. Se necesita independencia y reconocer a la defensa la misma confiabilidad y credibilidad que a la fiscalía. Aquí se juega la igualdad de partes como supuesto de validez del proceso penal de inspiración acusatoria. Si no garantizas la igualdad entre los intervinientes, entonces no digas que tienes un proceso penal acusatorio.

-Entonces, la garantía constitucional que asegura el derecho a defensa permite confrontar la prueba de cargo con otros registros y evidencias, distintos de aquellos que contienen las actuaciones realizadas por el fiscal?
-En Estados Unidos fue importante el trabajo de quienes demostraron los abusos y errores del sistema de justicia penal, tanto en los procedimientos ordinarios como aquellos en que se ha impuesto la pena de muerte. Gracias a esa labor, hoy es un tema relevante reducir al máximo las condenas erradas, porque sabemos que existen.
Ese trabajo tienen que hacerlo, porque sólo cuando le demuestren a los jueces que los abusos los pueden afectar a ellos o a sus familias, entonces serán más cuidadosos y advertirán que respetar las garantías de debido proceso es importante para resguardar la seguridad de todos. Mientras eso no ocurra, la gente mantendrá su indiferencia, porque a lo mejor hasta ahora perciben a los condenados como a seres extraños, ajenos a su realidad y no saben que los errores y los abusos los pueden alcanzar también a ellos o a sus semejantes. Eso pasó en Argentina con los excesos de los policías.

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