Sala de Prensa

23/10/2012

Dictó nueva condena de ocho años de presidio por homicidio simple

Corte Suprema acogió parcialmente recurso de nulidad por muerte de menor en Los Andes

En el juicio oral, Robinson Zamora y Nicol Leiva habían sido condenados a presidio perpetuo por homicidio calificado, más 300 días por inhumación ilegal.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa pública de un matrimonio acusado del homicidio de la menor Katalina Cerda, ocurrido el 25 de junio de 2009.

Los ministros acogieron las presentaciones de las defensas de los condenados Robinson Zamora y Nicol Leiva en contra de la resolución del Tribunal Oral de Los Andes, el que los había condenado a presidio perpetuo por homicidio calificado y a 300 días de presidio por inhumación ilegal.

La defensora pública de Nicole Leiva, abogada Marcela Tapia, explicó que “se invalidó sólo la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, dictándose una nueva condena de 8 años de presidio por homicidio simple, sin agravantes y absolución del delito de inhumación ilegal”.

La sentencia acoge la presentación de la defensa y considera que en el juicio oral se vulneró el artículo 373, letra B del Código Procesal Penal, al aplicar en el caso las agravantes de los números 7 y 4 del artículo 12 del Código Penal, es decir abuso de confianza y ensañamiento respecto del homicidio calificado.

AGRAVANTES RECHAZADAS
El fallo establece que “no existe abuso de confianza, en consecuencia, desde que la situación de estar al cuidado de la niña no fue buscada por los acusados para la comisión del delito. La circunstancia existía en forma previa y no aparece que hayan necesitado efectuar un aprovechamiento indebido del vínculo para lograr realizar el delito con seguridad”.

Para desestimar el ensañamiento, la Sala Penal dijo que “las juezas del tribunal oral incurren en una grave contradicción en sus argumentos y en una declaración que resulta contraria al principio de legalidad”. 

Los ministros cuestionaron algunos de los considerandos del fallo del tribunal oral, sobre todo respecto de las agravantes recogidas en él, argumentación que según ellos “no corresponde a un fundamento jurídico y, por cierto, no autoriza la imposición de una pena mayor, sino que aparece como un juicio de reproche social, que si hace intolerable el hecho en esta sede como argumento para justificar la imposición de una pena más alta, constituye una infracción al principio de legalidad”.

También se acogió la nulidad respecto de las causales del artículo 373, letras a y b para el delito de inhumación ilegal, al considerar que se violó el principio de non bis in indem, al juzgar a los imputados dos veces por el mismo hecho.

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