Sala de Prensa

19/11/2012

Columna de opinión:

La reforma de la reforma

El siguiente artículo, publicado en el diario El Labrador de Melipilla el 18 de noviembre pasado, fue escrito por el abogado César Bunger, de la Defensoría Regional Metropolitana Sur (DRMS).

En octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.696, que corresponde al Código Procesal Penal, cuerpo legal que venía a sustituir el antiguo sistema procesal penal de corte inquisitivo, secreto y escrito por un sistema procesal de índole acusatorio, público y de carácter oral.

En dicho código se estableció que entraría en vigencia de manera gradual en nuestro país y que las primeras regiones en donde se pondría en marcha serían las de Coquimbo y La Araucanía, hasta cubrir paulatinamente todo el país. Pues bien, luego de su entrada en vigencia se dictaron una serie de leyes que buscaban perfeccionar los problemas que se vieron con su entrada en vigor, y que significaron modificaciones menores.

Si embargo, en ese mismo período se dictaron dos leyes que también modificaron muchas de las instituciones que contemplaba el nuevo Código Procesal Penal y que buscaban disminuir los problemas más urgentes que se diagnosticaron, y que fueron la Ley N° 20.074, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2005 -denominada por ese entonces “reforma de la reforma”- y la Ley N° 20.253, del 14 de marzo de 2008, denominada “agenda corta anti delincuencia”.

Transcurridos más de diez años desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, es útil y se hace necesario revisar su funcionamiento y corregir aquellos puntos que se estima tienen problemas. Sin embargo, cualquier reforma que se haga -como se ha dicho reiteradamente- no debe partir de casos puntuales, sino que de las distintas realidades que se pueden ver a lo largo del país y además se debe tratar de una reforma pensada y que sea consensuada por todas las personas que actúan como intervinientes en la reforma procesal penal.

Dicho lo anterior, conviene ver algunas de las ideas que se han propuesto como modificaciones. En primer lugar, se quiere entregar más facultades a las policías para poder realizar las investigaciones. En este punto, creo necesario tener presente que se entregó la dirección de la investigación a los fiscales, ya que son ellos los que deberán sostener la acción penal ante los tribunales y es por eso que son quienes están en mejores condiciones de ver qué diligencias son necesarias para culminar con éxito la investigación.

Además, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los fiscales están regidos por el principio de objetividad, que los obliga a investigar tanto lo que inculpa como lo que favorece al imputado. Existe el convencimiento de que una mejor coordinación entre los fiscales y las policías va a permitir mejorar la calidad de las investigaciones, pero ello no implica necesariamente dar más facultades autónomas.

Otro punto interesante -que claramente es un aporte- es la consagración legal a la forma en que se practican los reconocimientos respecto de los imputados. En este punto no hay que olvidar que en varios casos hemos sido testigos de cómo reconocimientos efectuados por víctimas han sido absolutamente erróneos y han implicado que personas inocentes vean afectada su libertad.

Sobre este punto, incluso la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente realizó un manual de procedimiento, que regulaba expresamente la forma de efectuar los reconocimientos. Esta institución estaba regulada en el antiguo Código de Procedimiento Penal, pero no se estableció en el nuevo Código Procesal Penal. Creo que regularla va a permitir mejorar la calidad de las investigaciones y, a su vez, dar suficientes garantías de imparcialidad a cualquier ciudadano que se encuentre imputado en un proceso penal.

Actualmente, en las investigaciones policiales estos reconocimientos del sospechoso se realizan mediante la exhibición de fotografías o a través de reconocimientos en rueda de imputados en comisarías o recintos penales.

Sin embargo, al no haber una regulación, muchas veces los procedimientos varían y a veces se perjudica a los imputados, ya que no se tienen muchos antecedentes acerca de cómo se efectuó dicho reconocimiento, sobre todo tratándose de detenidos y de reconocimientos efectuados en las comisarías a horas de ocurrida la detención, lo cual redunda después en dudas al momento de discutirse la prisión preventiva en el control de detención.       

Claramente, una reforma a la reforma puede ser un aporte al momento de realizar una investigación, pero ello debe ser fruto de un debate pensado y en que se escuche a todos los intervinientes y no sólo se procure tener una investigación penal eficiente, sino que además se busque cautelar las garantías de todo ciudadano que es objeto de una persecución penal y que ésta se condiga con su derecho a que se le presuma inocente.

Por César Bunger,
abogado Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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