Sala de Prensa

17/12/2012

Columna de opinión:

De víctimas a imputados: la otra cara de la legítima defensa

El siguiente artículo, escrito por la Defensora Local Jefe de Talagante, fue publicada en el diario El Labrador de Melipilla el domingo 16 de diciembre.

Se ha dicho que la facultad del individuo para defenderse de ataques impropios surgidos de terceros se presenta como un imperativo de la moral. Pero, para evitar la autotutela -la justicia por mano propia-, la comunidad delega al sistema judicial, en último término, la forma de resolver los conflictos más graves existentes en una sociedad.

En nuestro sistema, el Estado entrega tal resolución de conflictos de manera jurisdiccional al Poder Judicial, pero antes otorga la delicada misión de  investigar, proteger a las víctimas y sustentar la imputación penal ante los tribunales a una entidad autónoma como el Ministerio Público

Como hemos sostenido en reiteradas columnas de opinión y siendo fieles a nuestro lema -“sin defensa (letrada) no hay justicia”-, debemos afirmar que la resolución del Estado chileno no tendría mayor valor ante la comunidad internacional -con sus efectos multiplicadores negativos- si el sujeto sometido a juzgamiento ha carecido de la adecuada asesoría profesional de una persona habilitada para representarle ante un tribunal.

La legitimidad de un fallo y, de alguna manera, de nuestro sistema de justicia penal, está en la existencia de un debido proceso, que implica de suyo -entre otras cosas- una defensa profesional.

Hace algunas semanas tuvimos la ocasión de reunirnos en la oficina de la Defensoría Penal Pública con una familia que, según sus propios dichos, ha obrado toda su vida apegada a valores y que tuvo el infortunio de verse involucrada en un incidente lamentable, el cual terminó con la vida de un vecino del sector. Vecino que a su turno y en su momento, había sido reiteradamente denunciado por las constantes agresiones que propinó a dicho núcleo familiar y a otras personas.

En una de esas agresiones, el jefe de hogar reaccionó -creyendo- que defendía su integridad y la de los suyos. La historia es nefasta, pues lamentablemente hirió de muerte a quien entendía era su constante agresor. El caso fue ampliamente divulgado por los medios de comunicación y el jefe de hogar indicado ahora mantiene el rótulo social de imputado.

Generalmente, los integrantes de nuestra sociedad se ubican como si fueran víctimas de un hecho y jamás se colocan en el lugar de los imputados. Para la comunidad y los medios de comunicación, las penas y tristezas de un  imputado o condenado son la justa vendetta por su supuesto actuar y el principio de inocencia simplemente no existe. Basta la imputación para que haya una condena total y con rapidez espeluznante pasamos a la inversa: del juicio al prejuicio.

La historia del caso que hoy subyace a estas letras -y sus detalles-, está celosamente guardada en nuestra esfera profesional. Sólo es dable dejar sentado que en nuestras oficinas y por primera vez, esta familia -según nos dijo- se sintió escuchada y sus palabras de gratitud han quedado grabadas a fuego en nuestro corazón. La promesa que le hemos hecho, tal como lo hacemos siempre, es ofrecerles un trabajo profesional y un compromiso profundo con el caso.

Estamos convencidos de que nuestro representado ha pasado a ser una víctima de las circunstancias y creemos que el sistema jurídico deberá revindicar su honra y su nombre ante la comunidad, pues el legislador pensó con antelación en estos casos extremos y consagró -en palabras simples- la figura de la legítima defensa.

El texto en cuestión indica que está exento de responsabilidad penal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1- Agresión ilegítima. 2- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Entonces, quisiéramos dejar sentado que para otra vez que escuchemos que una persona efectuó tal delito le demos tiempo al tiempo y pidamos que haya algo más de rigor en el respeto al principio de inocencia. Esperemos que se investigue y que luego el tribunal competente diga la última palabra. No vaya  a ser que estemos en presencia de una “víctima” a la cual la sociedad, sin oírla, le puso un abrigo de imputado sólo para solazarse, olvidando la frase según la cual “muchas veces las cosas no son como lo parecen”.

Por Mitzi Jaña Fernández,
Defensora Local Jefe de Talagante.

  • subir
  • imprimir
  • volver