Sala de Prensa

23/01/2007

Un Defensor Regional mira a los Psicólogos

Artículo publicado en la Revista del Colegio de Psicólogos de Chile, "El Mundo de la Psicología". Por Francisco Geisse Graepp.

Desde que la Reforma Procesal Penal inició su proceso de instalación en el país - hace ya seis años - decenas de sicólogos  han sido llamados a estrado en juicios orales para proveer testimonio experto, entre otras materias, sobre la veracidad de la declaración de la víctima, el perfil de personalidad del acusado o su capacidad de imputabilidad.  

 

Presentado por la defensa o el Ministerio Público, en juicio oral o como antecedente de otras formas de término del procedimiento, el informe pericial psicológico es hoy un elemento presente en  casi todas las causas por delitos de mayor gravedad.

 

También el antiguo sistema inquisitivo utilizaba estos informes; pero su frecuencia era menor y estos respondían a los requerimientos del juez del crimen, quien actuaba como investigador, acusador y juzgador. En la actual estructura del procedimiento penal, las pericias son solicitadas por el nuevo órgano investigador, el Ministerio Público, a los organismos especializados, como el Servicio Médico Legal, SENAME o CAVAS. Por su parte, la defensa -garantizada hoy para todos por la creación de la Defensoría Penal Pública - debe desarrollar su propia labor investigativa, presenta sus propios peritos y encarga informes de expertos destinados a avalar su  teoría del caso. Así puede contrastar de manera eficaz las pericias presentadas por el órgano persecutor. Esto es indispensable e insustituible en un procedimiento que ha transformado radicalmente el modo en que los jueces conocen los casos para su resolución, pasando de la lectura de voluminosos expedientes al conocimiento directo de las pruebas  y de los argumentos de los litigantes en el juicio oral.

 

Desde diciembre de 2000 y al 31 de octubre del presente año, la Defensa Penal Pública ha solicitado y utilizado 17.824 peritajes, de los cuales 4.833 corresponden a informes elaborados por sicólogos, es decir un 27,11 por ciento del total. Este volumen sólo es superado por las pericias sociales, que llegan a un 47,17 por ciento de ese total. Como dato comparativo, es interesante señalar que se realizaron 1500 informes por peritos siquiatras (8,41 %), los que por regla general se solicitan con el antecedente de un informe psicológico que arroja indicios sobre la existencia de patologías graves en la salud mental de una persona -como psicosis o esquizofrenias- que pueden afectar su imputabilidad. Se registra una cantidad considerablemente más baja de exámenes neurológicos destinados a verificar alteraciones orgánicas que también puedan comprometer la capacidad de discernir. 577 psicólogos se han registrado en el Directorio Nacional de Peritos de la Defensoría Penal Pública (www.dpp.cl), correspondiendo a un 21,47% del total de 2.687 peritos inscritos.

 

Diversos son los motivos, ligados siempre a las características de la respectiva causa, que llevan a un defensor a encargar un informe pericial sicológico. Como ya se ha señalado, principalmente se utilizan para contrastar informes periciales presentados por el órgano persecutor sobre diversas materias, como la decisión sobre el discernimiento  de menores; evaluación de la veracidad de la declaración de la víctima, especialmente  en causas sobre delitos sexuales; o el cumplimiento de los requisitos que establece la ley 18.216 para la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad - informes sicosociales - así como sobre rasgos de personalidad para solicitar la sustitución de medidas cautelares. Por otra parte, para avalar su teoría del caso, el defensor  presenta prueba pericial sicológica destinada a comprobar la imputabilidad disminuida o la inimputabilidad de su representado, dando a conocer al tribunal aspectos sicológicos del acusado que develen su incapacidad de actuar de acuerdo a los parámetros sociales, de comprender la licitud o ilicitud de una conducta y de actuar conforme a esa comprensión. En otros casos el grado de adicción o dependencia en el caso de consumidores investigados por microtráfico o la compatibilidad de la personalidad (perfiles) del imputado o acusado  con las características del delito por el que se le investiga o acusa.

 

La Reforma ha representado un desafío de proporciones para todos quienes intervienen en el nuevo procedimiento. Jueces, fiscales, defensores, gendarmes y también las policías han debido adaptarse a los nuevos requerimientos. Por supuesto también los peritos.

 

Dice el Código Procesal Penal que el informe de peritos procede siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Allí radica la principal fortaleza del perito, en el dominio de la ciencia o arte sobre la cual declara. Pero no basta con el dominio general de su disciplina ni con las prácticas habituales de su ejercicio. Es así, como en el caso de los psicólogos no es suficiente el examen clínico tradicional, pues la pericia forense requiere un método e instrumentos distintos. Como en toda investigación  deberían considerarse como orientación los siguientes pasos (*):  

 

1.- Recopilación de información y antecedentes del caso.

 

2.- Establecimiento de un objetivo claro de acuerdo a las necesidades de las partes.   

 

3.- Planteamiento de una hipótesis de trabajo, de acuerdo a lo solicitado por el o los interesados.

 

4.- Selección de instrumentos de evaluación, es decir, de una batería de pruebas psicológicas de acuerdo al objetivo planteado, a las características del sujeto a evaluar como su edad, escolaridad, y especialmente, instrumentos confiables y estandarizados para la población chilena en este caso.

 

5.- Medición, que incluye no sólo aspectos cuantitativos sino también cualitativos, pues éstos enriquecen la información y los resultados finales.

6.- Revisión y análisis de resultados obtenidos, integrándolos de acuerdo a lo más relevante para el objetivo de la pericia. Es deseable un análisis psicojurídico de los resultados.

 

7.- Elaboración de conclusiones, que deben ser siempre consistentes con el objetivo de la pericia planteado en un inicio y respondiendo a la hipótesis de trabajo.

 

Así como el dominio de su disciplina es la principal fortaleza del perito, se ha evidenciado en los juicios orales que su principal debilidad radica en el desconocimiento del contexto jurídico en que deben desempeñarse. Uno de los desafíos para quienes se especializan progresivamente como peritos forenses es una mayor formación en  materias de proceso penal, lo que ayudará a su desempeño profesional y al mismo tiempo contribuirá a su seguridad al declarar en el juicio oral. Al mismo tiempo, el conocimiento de los derechos y garantías de los imputados, evitaría que una aproximación clínica a la pericia pueda conducir a considerar el silencio como afirmación de culpabilidad o a convertir al perito psicólogo en testigo de declaraciones de culpabilidad producto de la entrevista.

 

La Reforma Procesal Penal ha abierto un camino de especialización pericial a diversas profesiones. Al mismo tiempo debe generar un diálogo permanente entre los abogados y los psicólogos en la perspectiva de un mejoramiento de la pericia como instrumento probatorio en la nueva justicia oral.

 

(*) Frances Leaño Peña, Magíster en Criminología, Texto de apoyo curso de capacitación "Peritaje psicológico en el ámbito penal", noviembre 2004.

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