Sala de Prensa

15/03/2013

Columna de opinión:

Doce años de defensa penal pública

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional (S) de Antofagasta, fue publicado el pasado martes 12 en El Mercurio de esa ciudad.

El 10 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública. De esta forma, se dio inicio al natural equilibrio que supone la existencia de un órgano persecutor (el Ministerio Público), en un contexto de procedimiento acusatorio-adversarial.

En este orden de ideas, si bien la Defensoría es un servicio público -en tanto forma parte de la administración del Estado-, su razón de ser o de existir no se basa en el hecho de cumplir una función pública y, en virtud de ella, satisfacer una necesidad pública, sino más bien en el hecho de que la defensa técnica es la expresión material  del derecho constitucional de derecho a defensa.

Y al ser la Defensoría un órgano funcionalmente descentralizado, el ejercicio de su misión institucional (proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un crimen, simple delito o falta, según el artículo 2 de la ley 19.718), no corresponde a una labor asistencial, sino a un derecho constitucional garantizado para todos los habitantes de la república en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política.

Ese es el rol  normativo dado a nuestra institución y sobre esa base se estructura  su accionar.

No resulta menor la labor encomendada por la ley a nuestra institución, pues ejercer defensa implica, en muchos casos -y radicado en la figura del defensor penal-, verificar  que la persecución penal se realice con estricto apego a la normativa procesal vigente, la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos.

Dicha labor requiere un gran esfuerzo institucional en torno a dotar a los defensores de las herramientas adecuadas de argumentación jurídica y litigación, todo ello con el objeto de mantener el estado natural de inocencia de un imputado, mediante una sentencia absolutoria o una sanción justa y proporcional, en caso de acreditarse su culpabilidad.

A 12 años de la dictación de la ley, se ha avanzado desde un período de instalación -orientado a lograr la plena cobertura de todos los casos en que se requiriese la actuación institucional- hacia una época en que la la defensa de calidad es el eje central de actuación.

En este escenario, la calidad se ve reflejada no sólo por los elevados estándares   requeridos para poder realizar defensa  penal, sino que además por la preocupación institucional de mantener una capacitación constante de los defensores penales, tanto a nivel nacional como regional.

De igual forma, cualitativamente se avanza en defensa de calidad, mediante la especialización en grandes temáticas. Así ha quedado demostrado con la existencia de defensores penales juveniles, con la capacitación en materia de defensa penal indígena, con los enfoques de defensa centrados en temáticas de género y en la realidad de los extranjeros. De igual modo, los programas de defensa penitenciaria  ratifican el sentido de la calidad de la defensa hacia la especialización.

Creemos que el camino recorrido ha sido exitoso y que la manera de poder preservarlo es avanzar y profundizar en la calidad de la defensa, con el objeto de que cada ciudadano -cualquiera sea su origen social, económico o cultural- tenga garantizado el acceso a una defensa técnica de calidad. Esa es nuestra labor.      

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