Sala de Prensa

24/06/2013

Columna de opinión:

Justicia para Karina

El siguiente artículo, escrito por la defensora local jefe de Puente Alto, fue publicada el pasado viernes 21 de junio por el vespertino La Segunda.

Una de las preguntas que más he escuchado en el último tiempo es ¿por qué Karina debía ser absuelta? Y la respuesta es estado de necesidad exculpante o, en términos más simples, porque se encontraba enfrentada a un mal grave que la acechaba a ella y a su hijo.

Como Defensoría Penal Pública estuvimos junto a Karina desde su primera audiencia. La visitamos en la cárcel de mujeres los 15 meses que estuvo en prisión y le hicimos peritajes que resultaron fundamentales para su defensa.

Estuvimos junto a ella en la primera absolución y también en la segunda, convencidos de que debía hacerse justicia.

Nuestro país ha suscrito importantes tratados internacionales en la materia. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará).

Asimismo, en 2010 se dicta la ley 20.084, que establece el delito de femicidio y crea la eximente de estado de necesidad exculpante, que permitió la absolución de Karina en ambos juicios, con el correcto análisis jurídico de seis juezas de la república.

En este contexto, la capacitación de los intervinientes en temas de género es esencial. Como Defensoría Penal Pública, conscientes de la especialidad de esta causa, ejercimos la defensa con ese enfoque.

La historia de Karina traspasó las fronteras. Organizaciones nacionales e internacionales solicitaron “justicia para Karina”.

Como defensora estoy conforme. Después de dos juicios, primó lo jurídico y también lo humano, y al final del día sólo queda reflexionar que “sin defensa no hay justicia”.

Por Ximena Silva, 
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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