Sala de Prensa

08/07/2013

Nota Publicada en El Mercurio

Escaso plazo de custodia de pruebas dificulta acciones por error judicial

Nota publicada en El Mercurio destaca que la Defensoría busca extender la conservación de evidencias materiales, ya que hoy la regla general permite su destrucción, remate o devolución a partir de los seis meses.


* Nota publicada en El Mercurio y en la web Mercurio Legal, escrita por la periodista Andrea Chaparro.

En 1994, los jóvenes Damien Echols, Jason Baldwin y Jessie Misskelley fueron sentenciados por el crimen de tres niños en West Memphis, Arkansas, Estados Unidos. El primero fue condenado a muerte; los otros dos, a cadena perpetua. Casi una década después, la evidencia material de la investigación fue nuevamente analizada con técnicas forenses inexistentes al momento del triple homicidio. El resultado: no había ADN de ninguno de ellos. En 2011, fueron liberados luego de pasar 18 años en la cárcel. Su historia quedó registrada en documentales y libros.

Para el caso norteamericano fue clave que las pruebas estuvieran guardadas a 10 años de concluido el juicio. ¿Sería posible una revisión de estas características en Chile? Difícilmente, dicen desde la Defensoría, y la Fiscalía comparte esa opinión, pues los plazos nacionales de conservación de evidencia física son más acotados.

Por ello, el defensor nacional, Georgy Schubert, propone extender este período para que, al menos en los casos más graves, sea posible volver sobre la prueba si hay sospecha de error judicial. El Ministerio Público, por su parte, dice estar abierto a discutir el planteamiento, si se trata del perfeccionamiento al sistema.

El Código Procesal Penal (CPP) fija en seis meses el plazo mínimo para mantener en custodia la evidencia reunida durante la investigación finalizado el juicio (art. 470), ya sea por sentencia condenatoria o por alguna de las salidas alternativas que permite el proceso. Cumplido ese período y si el legítimo titular no hubiera reclamado estas especies, pueden rematarse o destruirse.

En ese sentido, el director ejecutivo nacional de la Fiscalía, Pedro Bueno, explica que "normalmente la especie que es evidencia va siendo complementada de alguna forma con peritajes, algún tipo de estudio, fijación fotográfica, filmaciones, que permiten ir guardando antecedentes sobre ella aunque posteriormente desaparezca, sea destruida o entregada a la víctima", dice, y es que "el principio que uno ve recogido en el Código es que la especie (...) se elimine rápidamente o se entregue a quién corresponda. Los plazos para su destrucción son bastante breves después de concluida la investigación".

No obstante, para Schubert esto no es suficiente porque una pericia de tipo científico, como la prueba de ADN, requiere necesariamente de la existencia material del elemento probatorio. En la experiencia comparada, agrega, se es muy cuidadoso con este tema y hay reglamentaciones muy claras al respecto, porque la mirada es distinta.

"Tienen un principio que está súper claro, que no tenemos acá: siempre hay una posibilidad de revisión, porque se admite la posibilidad de un error como un elemento intrínseco del sistema (...). En Chile, en cambio, cuando uno mira el recurso de revisión y el comportamiento que se tiene con la evidencia, la visión parece ser que sentencia ejecutoriada implica una verdad inamovible", comenta.

Entonces, cuenta, lo que ocurre es que hay imputados que insisten en su inocencia, "recibimos esos reclamos de sentencias que ya están firmes y ejecutoriadas, pero en la práctica no podemos volver sobre esos casos porque la evidencia material ya no existe".

Pero Bueno aclara que hoy la Fiscalía mantiene prueba "más allá del plazo legal" en aquellos casos relevantes, donde la investigación pudiera variar en el futuro. Ello, recuerda, porque el Ministerio Público cuenta también en esta materia con reglamentación interna que le permite, por ejemplo, ampliar dicho plazo al tiempo de prescripción del delito por el cual se condenó.

Sin embargo, estos instructivos apuntan más a la extensión de plazos en relación con los registros de la prueba, que a ampliar el resguardo de las especies mismas, pues el documento que se refiere específicamente a ellas dispone la aplicación del artículo 470 del CPP, es decir, su eliminación en un mínimo de seis meses. Otro texto, en tanto, señala que son indestructibles las carpetas de investigación de los homicidios calificados, delitos terroristas y de aquellas causas que indique el fiscal nacional, pero no se explicita el tratamiento que debe darse a la prueba material de esos casos.

La Defensoría se encuentra preparando una propuesta formal sobre la materia, que incluirá un dossier de casos.

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