Sala de Prensa

10/07/2013

Catalina Droppelmann, sicóloga y criminóloga:

“No es sostenible plantear que se debe castigar a todos los que delinquen con la misma intensidad”

La profesional fue parte de una capacitación sobre la Ley 20.603 que organizó el Departamento de Estudios y Proyectos para abordar, entre otros aspectos, los enfoques sicosociales en que se basan las penas sustitutivas a la prisión.

Por Francesca Poggi M.,
Defensoría Nacional.

La entrada en vigencia de la reforma procesal penal, hace más de una década, provocó impacto en diversas disciplinas y ámbitos, uno de ellos el de la salud mental, que vio alterado su quehacer en los hospitales siquiátricos.

La figura del “paciente forense” complejizó la gestión y los recursos, pero a la vez despertó el interés de jóvenes profesionales del área, como la sicóloga Catalina Droppelmann, quien por esos años comenzaba su carrera en el Hospital Siquiátrico de Valparaíso. Tomar contacto con estos pacientes, que también formaban parte del sistema penal, definiría su especialización en el estudio de los infractores de ley y, muy especialmente, en la llamada “trayectoria criminal”.

De paso por Chile hace unas semanas -por el poco tiempo que le deja el doctorado en criminología que cursa en la Universidad de Cambridge, donde ya cursó un magíster en esta misma disciplina-, la investigadora fue parte de una capacitación sobre la Ley 20.603 de penas sustitutivas que recibieron abogados defensores y asistentes sociales en el Centro de Justicia de Santiago.

Por el trabajo académico que ha desarrollado sobre modelos alternativos a la prisión, ella centró su exposición en los enfoques sicosociales en que se basa la nueva normativa, aunque desde un análisis crítico y comparativo respecto de propuestas más integrativas, como el modelo de desistimiento.

Antes de analizar las visiones que influyen más o menos en la nueva propuesta sobre medidas alternativas, a través de la Ley 20.603, quisiéramos entender por qué resulta tan ‘atractivo’ en materia de justicia penal el cumplimiento de penas fuera de la cárcel…
En mi opinión, el tema de las medidas alternativas es clave en el sistema de justicia penal. Los estudios sobre desistimiento han demostrado que lo que facilita el abandono de la conducta criminal estaría ligado a la adquisición de nuevos roles pro sociales. Aspectos tan simples como el empleo, la familia, los hijos, los lazos sociales y el sentido de auto eficacia son algunos de los hechos que más se asocian a este proceso de cambio, los cuales obviamente son obstaculizados por la permanencia en la cárcel.
Por ejemplo, es sólo en el mundo real donde el trabajo llega a impactar en la futura conducta delictual. Si bien proveer de capacitación y colocación laboral en el sistema carcelario es un paso adelante, lo que genera cambios no es el empleo per se, sino más bien su calidad y el impacto que genera en el sujeto. Un trabajo estable puede dotar de un sentido de pertenencia y así generar capital social.
Cuando el trabajo es meramente una fuente de subsistencia más que de prestigio y no afecta a los grupos de referencia de la persona, puede tener escasos o nulos efectos en la delincuencia. Por otro lado, es sólo en el medio libre donde los sujetos pueden realmente restablecer sus lazos sociales. Es clave en el abandono de la conducta delictiva la adquisición de un nuevo grupo de pares, con el cual se puedan compartir creencias e intereses comunes. Al igual que en el caso del empleo, el intercambio de responsabilidades y el apoyo mutuo facilitan el desarrollo de una identidad pro social.

PENAS SUSTITUTIVAS EFICACES
¿Las penas sustitutivas son realmente más efectivas que la cárcel?
Lo que se requiere, para responder esto, son estudios que comparen las tasas de reincidencia de la cárcel versus las penas que se cumplen en libertad en grupos de sujetos equivalentes. Esto es complejo, ya que los que son condenados a la cárcel tienen un perfil distinto de los que van al medio libre y no se pueden comparar directamente. No obstante, lo que sí está claro es que la cárcel tendría efectos nulos y, en algunos casos, criminogénicos en la prevención de la futura comisión de delitos. Es más, los efectos negativos tenderían a aumentar a mayor cantidad de tiempo de reclusión, incrementando la probabilidad de reincidir.

¿La privación de libertad disuade a los sujetos de no volver a cometer delitos?
Se ha argumentado bastante respecto de que la cárcel tendría un efecto disuasivo en la población general y en la futura reincidencia de quienes han sido encarcelados. Sin embargo, este efecto es altamente discutible. Principalmente, porque se basa en la idea de que cometer delitos es una decisión meramente racional, sin considerar la evidencia existente acerca de los variados factores implicados en la reincidencia criminal, la mayoría de los cuales no son intervenidos durante la estadía en la cárcel, pero si pueden serlo en el medio libre.

¿Son estas penas efectivas para todos los sujetos y todos los delitos por igual?
Creo que es un grave error esta idea, que persiste en nuestro país -a nivel de imaginario social- de que se debe generalizar la severidad del castigo a todos los que cometen delitos  por igual, sin considerar la proporcionalidad de las penas ni la diversidad de la conducta delictual. Si se toma en cuenta que la investigación ha demostrado que una pequeña fracción de los infractores explican la gran mayoría de los delitos que se cometen, no es sostenible -desde un punto de vista de costos y beneficios- plantear que se debe castigar a todos los que delinquen con la misma intensidad. Más bien, pareciera ser sensato enfocar la privación de libertad en aquellos infractores crónicos y prolíficos, que generan grandes costos sociales.

CAMBIOS A LA LEY 18.216
¿Las modificaciones actuales la ley 18.216 son la mejor respuesta a las carencias de la ley anterior?
Si bien, obviamente, esto no soluciona todas las debilidades del sistema, creo que representa avances principalmente en dos sentidos. Uno, más bien político, que dice relación con darle un real espacio a las penas no privativas de libertad y evitar que sigan siendo el pariente pobre de las políticas penitenciarias.
Lo segundo tiene que ver con entender que, más allá de toda la discusión ideológica, no es eficiente utilizar el recurso de la cárcel para penas cortas. En este sentido y  tras mucha presión de ONG’s que promueven el uso de las medidas alternativas, en Reino Unido se ha logrado imponer la idea de que para penas que duren menos de un año, aquellas no privativas de libertad son mucho más efectivas y baratas que la cárcel.

¿No se trata, más bien, de un endurecimiento de determinados delitos, que tendrá costos como la estigmatización de personas que no necesariamente debieran pasar por ese tipo de penas, o que con o sin ese control no volverán a delinquir?
De hecho, siempre hay que tener en cuenta que la evidencia muestra que la desproporcionalidad del castigo y las penas de reclusión en casos de bajo riesgo puede generar mayor reincidencia en el largo plazo. Esto es algo que, sin duda, hay que monitorear.

¿Qué influencia ha tenido el modelo de riesgo en la actual propuesta?
Gran influencia, lo cual tiene sus pros y también sus contras. Dentro de los beneficios, este modelo permite focalizar la intervención en aquellas áreas que se asocian a la futura reincidencia y permiten, además, estandarizar el proceso de intervención. Pero, desafortunadamente, este enfoque tiene también sus debilidades. La principal es que está centrado en la pregunta ‘¿qué hace a los sujetos reincidir?’ Creo que lo central es dar vuelta un poco la mirada y comenzar a preguntarse ‘¿qué hace que los sujetos abandonen la conducta delictual?’.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver