Sala de Prensa

24/07/2013

Riña en liceo

Fueron lesiones no “bullying”

Defensor licitado Leonardo Vallejos, señaló que su cliente fue condenado por lesiones y no por "bullying" , y que su actuar respondió a que sufrió una agresión previa por parte de quien aparece como víctima

Héctor Martínez Díaz
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena

Un joven de 19 años fue condenado  el lunes pasado por el tribunal de garantía de Punta Arenas, a la pena de 61 días de presidio remitido como autor de lesiones en contra de un ex compañero de curso.

El caso, que se dio en llamar de acoso escolar involucró en julio del  año pasado a dos jóvenes de 18 años estudiantes del Liceo de Excelencia Luis Alberto Barrera, quienes luego de una discusión entre ambos en la sala de clases, quien hoy aparece como victima en su calidad de practicante de judo propinó una llave al hoy imputado, tirándolo al suelo. Minutos después, el imputado encara a su agresor en el patio del establecimiento y le propina un golpe en el rostro  fracturándole la nariz, todo esto al interior del establecimiento educacional.

El caso se resolvió este lunes asumiendo el imputado su responsabilidad en los hechos y con veredicto condenatorio por el tribunal.

 Cabe señalar que los medios  de comunicación calificaron este hecho como la primera condena de “bullying”, desconociendo que tal como plantea el defensor licitado de la causa abogado Leonardo Vallejos: “lo que  se sancionó es un delito de lesiones y no una conducta de ‘bullying’,  pues sí bien es cierto, el ‘bullying’, es reprochado social y moralmente, éste no constituye delito, por lo que señalar que la condena dictada en contra de mi cliente fue por ‘bullyng’, es informar erróneamente lo establecido en el ámbito de la justicia penal”.

El defensor agregó que en Chile, los delitos están establecidos en la ley y no existe ninguna que tipifique o establezca como delitos las conductas de “bullying”.

 

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