Sala de Prensa

02/07/2014

Carta: Delito de tortura

La siguiente carta del Defensor Nacional, Georgy Schubert, fue publicada hoy por el diario El Mercurio.

Señor Director:

Es de la más alta importancia el anuncio del ministro de Justicia acerca de tipificar el delito de tortura, cuya sanción está hoy dispersa e incompleta. Se debe apoyar esta iniciativa, tal como la concreción del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, pues existen tratados, sentencias y acuerdos que han transformado su erradicación en normas de derecho internacional imperativas e inderogables.

La directora del INDH tiene razón cuando señala que en Chile existe tortura. Y aun cuando son muy pocos los casos en que ello se ha podido comprobar, los defensores públicos no podemos ignorar la numerosa información que recibimos en cárceles y tribunales.

El actual concepto de tortura incluye los sufrimientos físicos y mentales, pero también los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Su definición no ha sido fácil, pues sus manifestaciones son cada vez más sofisticadas, y delitos comunes graves pueden ser tortura según el contexto, como las diversas formas de violencia contra la mujer.

La Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura es clara al decir que los sujetos activos de este delito serán los funcionarios públicos que los cometan o que ordenen, instiguen o induzcan su comisión y los que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha evolucionado al establecer responsabilidad en la tortura. Para detenidos y demás personas bajo la custodia del Estado, es obligación de este garantizar su integridad. Por eso la investigación debe ser pronta, imparcial y acuciosa, pues la mejor forma de prevenir su ocurrencia es evitar su impunidad y la carga de la prueba es del Estado.

Se trata de un desafío que introduce cambios sustanciales y que debe ser apoyado transversalmente. La eliminación de la tortura no debilita al Estado en su obligación de resguardar el orden público y combatir el delito. Al contrario, junto con cumplir sus obligaciones internacionales, otorga legitimidad a su poder sancionatorio y lo hace efectivo promotor y garante de los derechos fundamentales y la paz social.

Gerogy Schubert Studer
Defensor Nacional

 

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