Sala de Prensa

10/12/2014

Sentencia unánime del Tribunal Oral en lo penal de Osorno

Obrero fue absuelto después de 7 meses en la cárcel

Magistrados cuestionaron el reconocimiento fotográfico hecho por la víctima, quien desde un principio dijo que no pudo ver el rostro del autor ya que lo tenía cubierto por una bufanda.

Por Alexis Matamala O.,
Defensoría Regional de Los Lagos.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno decidieron absolver en fallo unánime a un hombre de 36 años que había sido acusado de robar 4 mil pesos a un anciano de 88 años de edad en Osorno.

El obrero de Rahue Alto debió pasar siete meses en prisión preventiva luego de que se le imputara ser autor de un supuesto robo con violencia que afectó al adulto mayor en diciembre de 2012.

La sentencia, dada a conocer por el juez Claudio Vicuña Melo, cuestionó el reconocimiento fotográfico en el que se basó la policía para detener al acusado, debido a que éste fue hecho por la víctima, quien desde un principio declaró que no vio el rostro de la persona que lo habría atacado, ya que según él su cara estaba cubierta por una bufanda. 

Otro punto relevante es que ni la víctima ni los dos supuestos testigos presenciales del hecho declararon en el juicio oral.  Todos estos antecedentes, sumados a que el acusado fue descrito como de tez morena y luego de tez blanca y con rasgos físicos que no coincidían, se sumaron para que los magistrados del tribunal oral determinaran que la prueba presentada en el juicio no servía para responsabilizar al obrero.

PARTICIPACIÓN NO ACREDITADA
“Analizada y relacionada toda la prueba incorporada, se ha concluido que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado. Fundamentalmente, cabe considerar que la información relativa a su supuesta participación tiene como fuentes principales a dos vecinos de la víctima. Uno de ellos no declaró en juicio oral y sólo se incorporó su testimonio por testigos de oídas. El segundo de estos testigos nunca declaró en el proceso”, señala el fallo. 

Según los magistrados, “por otro lado se valoró de escaso mérito el testimonio de la víctima, esto fundamentalmente porque en su primera información proporcionó características del victimario que serían distintas a las que posteriormente sostuvo en la investigación, demostrando falta de coherencia; a que dichos rasgos no se aprecian en el acusado presente en la sala de audiencias y a que señaló que no le vio el rostro al sujeto porque lo tenía tapado con una bufanda, por lo que mal podría hacer una diligencia de reconocimiento fotográfico que se basó en exhibiciones sólo de rostros de individuos en formato de tamaño carné. Cabe agregar al respecto, que la víctima tampoco declaró en juicio oral”, explica la sentencia.

IMPUTADO EN OTRO LADO
Por otro lado, el defensor penal público que representó al acusado, Cristián Rozas, postuló que su representado estaba en otro lugar cuando se cometió el delito. “Nuestra postura en este caso siempre fue que él no había participado en el hecho.
Esto, debido a que el día del delito, el 7 de diciembre de 2012, él estaba en el sector de Chifca, ubicado en la comuna de San Pablo y no en Rahue Alto, donde habría ocurrido el robo. Esto, sumado a las graves falencias que tenían las pruebas presentadas por la Fiscalía, demostraron que aquí se cometió un error al acusar a mi representado, quien debió soportar siete meses en prisión preventiva imputado por un delito que no cometió”, explicó el defensor público.

La sentencia fue dictada por la sala del tribunal oral de Osorno, presidida por el juez suplente Felipe Muñoz e integrada por los magistrados titulares Edmundo Möller y Claudio Vicuña.

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