Sala de Prensa

03/02/2015

La Defensoría ha presentado 840 amparos pidiendo que se haga efectiva la rebaja de la condena.

Defensor Nacional: "Nuestra postura es que se debe respetar la decisión de la comisión que da el beneficio"

La siguiente información fue publicada por diario La Tercera el sábado 31 de enero.

Por Felipe Díaz, Santiago

La Defensoría Penal Pública ha tomado un rol activo en la pugna por las rebajas de condenas, puesto que ha representado cientos de internos que fueron beneficiados por la comisión, pero que el Ejecutivo se negó a firmar el decreto. Los abogados en 840 ocasiones han acudido a los tribunales superiores presentando amparos para pedir que se acceda al beneficio. De estos, se han ganado 730, 29 se han perdido y otros 72 aún no se resuelven, pues se encuentra en trámite.

A la cabeza de esta instancia se encuentra el defensor nacional, Andrés Mahnke, quien señala que le parece “injusto” que los beneficios se dicten en base a buenas conductas, cuando muchas veces en los penales no tienen instancias para fomentarlas.

¿Qué postura han tomado como Defensoría?

Más que una postura, hemos ampliado nuestra cobertura de prestación de defensa. Yo puedo entender que existan estos ciclos, en que se mira con recelo la concesión de estos beneficios. En algunos casos también nos invitan a participar en estas comisiones de rebaja de condena para que haya un punto de vista de la defensa pública.

¿Cómo es el proceso de tomar estos casos?

Tenemos los canales abiertos para representar a quienes no tienen abogado privado. Se nos obliga, en representación de nuestros usuarios, a recurrir. Si en primera instancia no nos va bien, apelaremos hasta la Corte Suprema. Es parte de nuestro trabajo.

El Ministerio de Justicia dice que se le otorgó beneficios a reos que no cumplen con los requisitos.

Es parte del debate. Desde nuestro punto vista, tenemos los informes de las comisiones, en que se han evaluado el cumplimiento de los requisitos. Si ese análisis, que es bastante exigente, señala que lo está cumpliendo, nuestra postura es que se debe respetar la decisión de esa comisión que da el beneficio. De hecho, además del Poder Judicial, hay tres miembros del Ministerio de Justicia y están los informes de Gendarmería. Más allá que exista o no un error en la apreciación, la sede donde se debe apreciar es en la instancia de la comisión.

¿Qué le parecen los criterios que se exigen?

Hay aspectos que pueden ser hasta un poco injustos. Cuando una persona es condenada, pierde el derecho a su libertad. Pero todos los otros derechos, como ciudadano de este país, están debidamente consagrados por la Constitución, y se deben cumplir por todos los organismos del Estado. Uno de los derechos de las personas es que tenga, al menos, la posibilidad de volver a insertarse en la sociedad. Si nosotros no le damos esa facultad para que inicie ese camino de reinserción, la situación que se genera es un poco injusta, porque no tenemos la posibilidad de que la personas puedan optar a un programa que sea capaz de empezar a ilustrar una conducta sobresaliente, y además se les castiga con negarle un beneficio.

¿No resulta incómodo tener que alegar contra el superior, como es el Ministerio de Justicia?

Desde el punto de vista de nuestra misión institucional, ni siquiera yo soy el superior de los defensores penales locales. El ministro (Gómez) entiende muy bien la diferencia de roles que hay. Yo también lo entiendo y esto es producto del debido proceso. Esta es una organización que tiene una independencia funcional, pero que todavía no tiene la autonomía institucional. Este es un proyecto que nos interesa conversar, en este periodo. Si bien esta garantía se entiende muy bien, sería también muy bueno que ésta se viera reflejada desde el punto de vista institucional.

¿Qué pasa con los casos de condenados por DD.HH. que suman varias sentencias y también recurren de amparo?

A ellos les corresponden a defensas de abogados privados. Hay algunos casos que han generado connotación pública y aparentemente, si hay alguna normativa que no se ha aplicado debidamente, la resolución de la Corte puede decretar la libertad en esa condena específica. Si tiene otra pena sobre la que el tribunal no se ha pronunciado, la persona debe seguir cumpliendo y no saldrá en libertad.

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