Sala de Prensa

22/11/2007

Caso Jager: Suprema declara admisible recurso de nulidad presentado por la defensa

El máximo tribunal del país deberá decidir si se realiza un tercer juicio oral.

La Corte Suprema acogió a tramitación el recurso de nulidad presentado por la defensa de la doctora Ivonne Jager Ramírez, en contra de la sentencia pronunciada el pasado 20 de septiembre por el Tribunal Oral de Puerto Montt, que condenó a la médico a cinco años y un día de prisión por el supuesto parricidio frustrado de su hijo Andrés Vienne Jager.

El máximo tribunal de justicia deberá fijar en los próximos días una audiencia pública para conocer los antecedentes del caso y los alegatos de las partes.

Una vez realizados los alegatos, la sala penal deberá decidir si anula la sentencia y el juicio oral que condenó a la médico, ordenando la realización de un tercer juicio oral. De no ser así, la doctora deberá cumplir la pena impuesta por los jueces.

La resolución de declarar admisible el recurso presentado por la defensa de la médico fue adoptada por los Ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, y Hugo Dolmestch.

El recurso de nulidad de la defensa sostiene que la sentencia pronunciada por una sala del Tribunal Oral es injusta y arbitraria, al infringir garantías constitucionales y aplicar erróneamente el derecho. "Cuando analizamos detalladamente la sentencia, percibimos que el fallo funda la condena en conclusiones aparentemente científicas que van contra la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados", dijo el defensor Francisco Geisse.

El abogado agregó que la sentencia excede la acusación fiscal, es decir, se habría condenado a la médico por hechos que no formaban parte de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Por su parte, el abogado Norman Santibáñez sostuvo que, "esperamos que este segundo juicio y sentencia, sea anulado por la Corte Suprema, en virtud de copiosos antecedentes que fueron puestos en conocimiento del máximo tribunal del país y que a nuestro juicio sustentan una resolución de esta naturaleza.

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