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19/02/2016
Luciano Cisternas Véliz, asesor jurídico Defensoría de Antofagasta
Control preventivo de identidad: ¿se justifican los medios?
Columna de opinión publicada en el diario El Mercurio de Antofagasta
Como si Chile no fuese un evidente ejemplo de desigualdad, se ha instalado en la discusión pública la eventual aprobación, por parte del Senado, de diversas modificaciones legales al Código Procesal Penal, entre las que se cuenta la incorporación del control preventivo de identidad.
Constatándose en nuestro país un alto número de órdenes de detención pendientes, pero no contando el Estado con la capacidad técnica y humana para reducirlo de acuerdo a las exigencias del actual proceso penal, mediante el control preventivo de identidad –acertadamente denominado como detención sin sospecha– se pretende resolver la cuestión entregando facultades a las policías para requerir a cualquier persona su identificación, con el objeto de revisar si tiene o no una orden de detención pendiente. Se trata, en definitiva, de revivir –y potenciar– los amplísimos poderes que tenían las policías antes de la instauración de la reforma procesal penal.
Defender este proyecto de ley mediante el epítome quien nada hace, nada teme, evidencia desconocimiento sobre la materia. Desde ya, desconoce el proyecto mismo, por cuanto si, incluso por infortunio, una persona no porta documentos que acrediten su identidad, deberá someterse al procedimiento que en la propuesta legislativa se indica. Para tal intromisión no se requerirá, como actualmente sucede, que existan indicios fundados de que la persona cometerá o cometió un delito.
Desconoce, asimismo, lo que la historia enseña respecto de las herramientas establecidas para optimizar la persecución penal. Así como la detención por sospecha se caracterizó por centrarse principalmente en personas con apariencia humilde o reprochables social o moralmente, tratándose del control preventivo de identidad es muy probable que el buen olfato policial se dirija hacia el individuo que cumpla con el estereotipo imaginario del delincuente, pero respecto de quien, sin embargo, nada asegura que en realidad tenga órdenes de detención vigentes. Y las medidas preventivas y correctivas que se aprecian en el proyecto son mecanismos ineficaces para tal objetivo, pues ningún sumario o disculpa pública subsanará –ni ha subsanado– la experiencia de un actuar discriminatorio por parte de agentes del Estado.
Abogar por el rechazo de esta modificación no es defender la impunidad de los delincuentes. Es, por el contrario, defender los cimientos de nuestro Estado de Derecho, que halla en la presunción de inocencia el más valioso e indispensable de los derechos humanos.
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