Sala de Prensa

01/02/2008

Conducción en estado de ebriedad: un delito evitable

Este delito es uno de los más recurrentes en la Región de Aysén y es transversal a nivel social, cultural, orientación religiosa, etc.

"Lamentablemente, la conducción en estado de ebriedad con diversos resultados tales como daños, lesiones, etc. es un delito frecuente en la Región de Aysén", así lo afirmó el Defensor Regional, Erwin Neumann Montecinos, quien señaló que junto con las lesiones, es uno de los delitos que lideran la estadística.

"Como Defensoría Penal Pública - explicó Neumann - hemos debido asumir la representación en muchos casos de esta naturaleza, en donde por una clara irresponsabilidad una persona se enfrenta, no sólo a ser objeto de una investigación de tipo penal, sino que a resultar herido o herir a terceros. No se trata de coartar a las personas la libertad de ingerir alcohol, si es que desean hacerlo, pero sí deben tener el suficiente criterio de decidir que si van a beber alcohol no pueden conducir vehículos motorizados puesto que para las demás personas y para ellos mismos las consecuencias pueden se demasiado graves", señaló.

¿Qué significa conducir en estado de ebriedad?

Según señala la Ley de Tránsito, para determinar si un conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol al momento de la conducción de un vehículo motorizado, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, así como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.

Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que hay conducción en estado de ebriedad cuando el informe arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. En términos simples, esto equivaldría a la ingesta de dos copas de vino, sin embargo hay una serie de variables que influyen para esta determinación tales como el peso de la persona, si esta ingirió o no alimentos, etc.

Por otra parte, la ley establece que hay conducción bajo la influencia del alcohol cuando el informe arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Penas

Según los artículos 115 A y 196 de la Ley de Tránsito quien conduzca en estado de ebriedad afronta una pena de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses a un año.

El hecho que el imputado tenga antecedentes previos, sea reincidente, y el tipo de consecuencias derivadas de la conducción en estado de ebriedad (daños, lesiones y muerte) van agravando la pena a cumplir.

En este sentido el Defensor Regional enfatizó "la sola conducción en estado de ebriedad constituye un delito, el que claramente se agrava si con ello se producen otras consecuencias tales como daños, lesiones o la muerte de una persona", dijo.

Por último señaló que especialmente en este delito, la voluntad y responsabilidad individual es la mejor manera de evitar un nefasto resultado.

 

 

 

 

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