Sala de Prensa

13/03/2008

Corte Suprema rechazó petición de desafuero en contra de diputado Paredes

Por unanimidad, la Corte resolvió rechazar la petición de desafuero hecha por el alcalde de Arica, Carlos Valcarce Medina en contra del parlamentario socialista, Iván Paredes Fierro.

El Pleno de la Corte Suprema rechazó este miércoles el desafuero del diputado socialista Iván Paredes, en el marco de una querella por injurias interpuesta por el alcalde de Arica, Carlos Valcarce.

De esta forma, el máximo tribunal reitera la decisión que había tomado la Corte de Apelaciones de Arica en el mismo sentido, ya que se habría negado a abrir una causa en contra del parlamentario.

Valcarce había interpuesto una querella por el delito de injurias en contra del diputado Paredes, quien al no presentar una actitud dolosa y no estar comprometida su voluntad en el hecho, fue absuelto.

La Defensoría Penal Pública tomó el caso desde que se presentó la solicitud de desafuero, siendo su abogado representante, Raúl Gil, defensor local jefe de Arica.

Al respecto, la abogada Pamela Pereira quien representó a Paredes ante la Suprema explicó que "tanto por los antecedentes de hecho, como por el razonamiento jurídico que se desarrolló ante la Corte, de inmediato se dio a conocer la decisión de rechazo al desafuero".

La sentencia definitiva se dará a conocer el próximo lunes 17 de marzo, una vez que quede acotada la redacción de ésta, con las argumentaciones que sustentan su decisión.

Antecedentes

El 13 de marzo del 2007, se transmitió por televisión "Arica TV" una conversación telefónica que sostuvo el diputado Iván Paredes con la periodista Alejandra Solís, la que fue grabada sin el consentimiento del diputado.

En primera instancia, éste niega dar la entrevista y después aclara "que no me presto para chacotas del señor Valcarce, puesto que éste es un medio que le pertenece" y agregó que, "no entro al juego de ladrones y sinvergüenzas".

Todo esto fue tergiversado en contra de Paredes, por lo que el alcalde habría interpuesto la querella por injurias.

De acuerdo a lo señalado en la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica "las expresiones vertidas pueden resultar idóneas para el objetivo del delito de injurias, pero en lo concreto, hay ausencia de dolo por parte del querellado, ya que este nunca supo que sus dichos iban a ser publicados".

Por todo lo anterior, la Corte Suprema rechaza la petición de desafuero hecha por el alcalde de Arica, Carlos Valcarce Medina.

 

 

 

 

 

 

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