Sala de Prensa

16/02/2007

Responsabilidad penal de jóvenes

Columna de Pedro Casanueva Werlinger, Defensor Regional de Antofagasta.

Hace un par de días el Tribunal de Garantía de Antofagasta declaró sin discernimiento a unos jóvenes imputados del delito de traslado ilegal de osamentas humanas desde el Cementerio General. Sin embargo, no es mi ánimo en esta ocasión, referirme a la resolución adoptada por la magistratura sino, abordar un tema que merece mayor análisis y que se aproxima con celeridad; la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, normativa que a partir de junio tornará en perseguibles penalmente a todos los menores de edad, entre los 14 y 18 años. Un desafío país que involucra a diversas instituciones y nos enfrenta a una realidad distinta, sin exámenes de discernimiento y dotada de sanciones accesorias que implican gran trabajo con los jóvenes.

La aprobación de esta Ley Penal Adolescente no fue tarea fácil y estuvo marcada, por un lado, por la tendencia conocida de ciertos actores por aumentar las penas, crear nuevos delitos y, en definitiva, ampliar el ámbito de lo penal. Mientras que, por otra parte, el proyecto que envió el Ejecutivo, se hacía cargo de un compromiso que el Estado de Chile asumió con la comunidad internacional cuando suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos de los Niños. Este instrumento internacional obliga, acertadamente, a repensar y cambiar el sistema de menores en materia de infracciones.

En la actualidad y hasta junio, el modelo que nos rige es heredero de la antigua doctrina del "niño en situación irregular", la que parte por negar formalmente el delito y opta por las llamadas medidas de protección que se fundamentan en ideas de peligrosidad y de readaptación social. Tanto este modelo como el sistema de discernimiento favorecen resultados jurídicos muchas veces compulsivos, desarrollados en condiciones de privación de libertad, con desarraigo familiar y social. Así, en muchas ocasiones las llamadas medidas de protección se traducen en formas de represión aún más gravosas que si estuviéramos en presencia de un adulto.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de los Niños consagra para los adolescentes un sistema de responsabilidad por el acto, regido por el principio de legalidad y limitado por un conjunto de garantías procesales entre las que destaca el Principio de Inocencia y pleno reconocimiento al Principio de Culpabilidad en el sistema de un derecho penal juvenil.

En este contexto, ahora, cuando la norma está lista para entrar en vigencia, no perdemos el optimismo y creemos que en su aplicación se responderá a las directrices y mandatos de la Convención ya que podemos encontrar en ésta un reconocimiento de los llamados derechos especiales, que apuntan a proteger las condiciones de desarrollo de los jóvenes (derecho a la educación, reinserción social a objeto de interrumpir oportunamente una carrera delictiva, etc).

De igual forma, nuestro esfuerzo apunta a la idea de una justicia restaurativa y estimamos que se deben ampliar las hipótesis que permitan a victimas y jóvenes infractores participar activamente en la solución del conflicto penal, afirmando con ello un efectivo compromiso por el destino de niños y adolescentes, que por muchas causas, se ven enfrentados a responder penalmente por sus actos.

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