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08/05/2017
Se trata del “Premio Mallete 2017”
Caso de Lorenza Cayuhan fue postulado a concurso “Género y justicia al descubierto”
En diciembre pasado, la Corte Suprema acogió un amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en su favor, tras dar a luz a su hija estando engrillada.
Por María Eugenia González I.,
Defensoría Nacional.
El caso de la comunera mapuche Lorenza Cayuhan, quien dio a luz a su hija engrillada en un centro de salud, fue nominado al concurso “Género y justicia al descubierto”, que organiza la organización Women’s Link Worldwide en la categoría "Premio Mallete 2017", como una de las decisiones que ayudan a promover la equidad de género.
La distinción busca identificar las mejores y peores decisiones o pronunciamientos hechos dentro de un proceso judicial, relacionados con la equidad de género en España, Latinoamérica y el Caribe.
El caso de Lorenza Cayuhan dio la vuelta mundo cuando se supo que con sólo 32 semanas de gestación y con una preeclampsia no atendida a tiempo, la mujer dio a luz a su hija encadenada y vigilada por un gendarme. La familia cuestionó el actuar de Gendarmería por el proceso y las bromas que dicen haber recibido de parte de un funcionario de la institución durante la cesárea.
Hoy la comunera mapuche se encuentra en compañía de su hija Sayen y recibe a diario la visita de su familia. No obstante, a Lorenza le preocupa que en su actual condición (cumple una condena de cinco años por robo con intimidación) le prohíban mantener una relación directa con su hija.
En diciembre pasado, en un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, tras acoger un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en su favor.
El fallo de la Corte Suprema estableció que las condiciones en que se atendió el parto violan las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas.
Además, calificó como "degradante" el uso de grilletes, por lo innecesario de la medida: "Su único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido resultaba del todo inútil".
El fallo añadió que tampoco se justificaban los grilletes como medida de precaución ante una eventual evasión de Lorenza Cayuhán, ya que “el mero acompañamiento de una funcionaria de Gendarmería durante sus traslados en la ambulancia y la sola vigilancia al exterior de las salas en que fue atendida e intervenida la amparada resultaba ya suficiente para controlar un eventual -y, cabe insistir, casi inexistente- riesgo de evasión”.
La resolución judicial afirmó que "el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse".
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