Sala de Prensa

12/10/2017

Prueba "contaminada"

Corte Suprema acoge recurso de defensor penal juvenil y ordena repetir juicio por actuación ilegal de fiscal

El máximo tribunal del país estableció ilegalidad en el actuar del fiscal, quien al reunirse durante el desarrollo del juicio con tres testigos vulneró las reglas del debido proceso.

Héctor Martínez Díaz
Defensoría regional de Magallanes y Antártica Chilena

El defensor penal juvenil  Richard Maldonado informó que la Sala Penal de la Corte Suprema, resolvió acoger el recurso de nulidad deducido a favor del joven de iniciales  D.V.A. e invalidó la sentencia emitida el 4 de agosto pasado que lo condenó a cumplir la  sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por el término de dos años. El joven había sido declarado autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, cometido en Punta Arenas el 19 de julio de 2016.

El defensor público explicó que  "se presentó el recurso ante la Suprema por cuanto la prueba de cargo llevada a juicio por la fiscalía estaba contaminada, ya que el fiscal de la causa, durante el desarrollo del juicio el 26 de julio pasado, se reunió con la víctima y dos testigos en la fiscalía  local para preparar sus interrogatorios posteriores, comunicándose después telefónicamente con otra testigo, quien declararía en la modalidad de videoconferencia".

“Dicha actuación infringe lo dispuesto en el artículo 329 del Código Procesal Penal, por ser atentatoria contra el debido proceso. Lo anterior fue incluso evidenciado ante a los jueces del tribunal, en el mismo juicio. Sin embargo, rechazaron dichas alegaciones", añadió.

Richard Maldonado explicó que entre los considerandos relevantes que consigna el fallo de la Corte Suprema se cuenta el Undécimo: "Que conforme lo expresado, resulta que en la especie el fiscal se extralimitó en su actuación en juicio, pues, a diferencia de lo que razonan los jueces de instancia, fue él quien propició la reunión con los tres testigos en dependencias del Ministerio Público, luego de iniciado el juicio oral y habiendo prestado testimonios otras personas, oportunidad en la que se analizaron los hechos fundantes de la acusación, sin reparar en la regla establecida en el artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal, que precisamente tiene por finalidad impedir la influencia de otros testigos o de terceros en los deponentes y, en consecuencia, el riesgo de afectar el contenido de sus declaraciones, especialmente considerando que ya se había iniciado el juicio oral y que se entrevistó en forma conjunta con los tres testigos”.

 "En consecuencia, el propio actuar del agente estatal, en las circunstancias aludidas y que se dejaron sentadas en el motivo séptimo, transgredió la regla mencionada, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador", agrega el texto.

En el considerando Décimotercero, el dictamen expresa "que lo anterior no importa una obtención de los testimonios de las tres personas indicadas en forma ilegal, sino que, durante el transcurso del juicio oral, se devino en ilegal, precisamente por la actuación del fiscal, por lo que no deben ser excluidos de un próximo juicio oral, debiendo el Ministerio Público tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la norma del artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal".

De esta manera, tras la decisión del máximo tribunal, corresponde ahora fijar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

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