Sala de Prensa

29/04/2008

Tarda pero llega: Tras nueve meses en prisión fueron declarados inocentes

Dos jóvenes estaban inculpados por un incendio en una vivienda en Illapel

Tras permanecer nueve meses en prisión preventiva finalmente la justicia resolvió que Mario Mánquez Alfaro (21) y Robert Lira Lira (22) eran inocentes y fueron absueltos de toda acusación penal por el delito de incendio de una vivienda en Illapel, capital de la provincia de Choapa.

En un juicio oral que se extendió por tres días, en el que testificaron 19 testigos y luego de conocer las pruebas periciales y documentales, el Tribunal Oral de Ovalle compuesto por los magistrados Claudio Weishaupt (presidente), Eugenia Gallardo y Débora Riquelme dictaminó que no existieron elementos contundentes que acreditaran la existencia del delito de incendio y por ende la participación de ambos imputados, por lo cual los absolvió.

Asimismo, el tribunal estableció que no existió ningún peritaje del ministerio público para establecer el origen del incendio y que la supuesta participación de los imputados se fundamentó sólo en vagas declaraciones o sospechas, pues ningún testigo señaló haber visto a los inculpados originar el incendio.

La defensa estuvo a cargo de las defensoras penales, Irka Contreras y Patricia Flores, que representaron a Mario Mánquez y Robert Lira, respectivamente. Ambos permanecieron en prisión preventiva desde el 17 de julio de 2007 en la cárcel de Illapel, tres días más tarde de ocurridos los hechos.

Efectivamente, según la defensora Irka Contreras el siniestro ocurrió cerca de las 6 de la madrugada del 14 de julio en una vivienda del sector Aguada Centros. Por el lugar, dijo, pasaban los imputados quienes residen en el mismo sector, percatándose que había llamas en el domicilio dando aviso a los vecinos y a los ocho residentes de la vivienda que a esa hora dormían, "incluso en el juicio quedó acreditado que mi defendido Mánquez fue el que dio aviso vía telefónica a bomberos", enfatizó Contreras.

La abogada explicó que la ley señala que para acreditar el delito de incendio debe haber intencionalidad o dolo y, en este caso, al no establecerse las causas del siniestro no se puede establecer que corresponde a un delito.

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