Sala de Prensa

09/06/2008

El peligro de un fiscal que no reconoce sus límites

Columna del Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno, publicada en "La Tercera" el 9 de junio.

La gravedad del oficio del fiscal metropolitano sur Alejandro Peña, que ordena a la policía confeccionar fichas de identidad de toda persona detenida –aunque se trate de una persona aprehendida por error o de alguien que nunca ha cometido delito-, no está dada sólo porque violente flagrantemente la presunción de inocencia. Junto con soslayar ese principio básico del debido proceso, consagrado en todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado, el prontuariar a una persona por sí y ante sí, consignando foto digital, huella dactilar, apodos, tatuajes, cicatrices, color de ojos, de cabello, etc. viola preceptos no sólo legales, sino también constitucionales. La ley entrega sólo al Registro Civil la facultad de crear fichas de identificación de ciudadanos, y esto genera una serie de consecuencias legales que, sorprendentemente, el oficio de la fiscalía parece ignorar. "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley", dicta el inciso 1° del artículo 7 de la Constitución, y ciertamente, que ni al Ministerio Público ni a las policías la ley los ha autorizado para vulnerar un derecho fundamental como es el de la privacidad (art. 19 N° 4). El inciso 2° agrega que nadie puede atribuirse "otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes", y aquí la fiscalía metropolitana sur no sólo está invadiendo las funciones del Registro Civil, sino que además pretende ser mucho más invasivo respecto a los ciudadanos registrando sus características corporales.

De los argumentos legales de la fiscalía –muy débiles, al punto que cita una norma que no está vigente-, sólo el Manual de Procesos Interinstitucionales se refiere a la identificación de los detenidos. Este sólo exige nombre y RUT ya que con eso "la fiscalía podrá obtener del Registro Civil el certificado de nacimiento, el extracto de filiación y las órdenes de detención pendientes del detenido…". En efecto, los artículos 6, 27, 28 y 32 y siguientes de la Ley Orgánico Constitucional del Registro Civil consagra que los oficiales de ese servicio, como ministros de fe, son los únicos investidos legalmente para otorgar certificados de identidad. Entonces, si el fiscal metropolitano sur tiene a su disposición esa completísima información oficial, ¿para qué crear un registro paralelo al margen de la ley, que por lo mismo no podrá usar como prueba en un tribunal?

Clarificadora es la discusión parlamentaria que se dio en 2002 cuando se modificó el Código Procesal Penal. Los legisladores plantearon su preocupación porque "huellas dactilares de personas inocentes queden guardadas en algún dossier". Citan la legislación comparada que obliga a su destrucción, ya que "de lo contrario, dan origen a archivos independientes de los expedientes judiciales criminales propiamente tales. Eso, obviamente, permite que se hagan seguimientos, chantajes y otro tipo de cosas incorrectas respecto de personas que siempre han sido inocentes".

Como se aprecia la iniciativa de la fiscalía metropolitana sur no sólo violenta la presunción de inocencia como en una reciente columna comentó el académico Gonzalo Cordero al dar su venia, sino que atenta contra normas constitucionales y legales básicas. ¿Qué pasaría si un honesto transeúnte o automovilista tiene la mala fortuna de pasar por el lugar y momento equivocado? Detenido por la policía después de que le saquen foto y huellas digitales, y le hagan una exhaustiva revisión corporal para detectar cicatrices, tatuajes, etc., la persona podrá quedar en libertad al probarse su inocencia. Pero su ficha permanecerá, y ¿quién garantiza que ésta no se use, por ejemplo, en reconocimientos fotográficos de futuros delitos? Ya he comentado anteriormente la falta de rigor con que se hacen estos reconocimientos. ¿Y si su foto cae ante una víctima o testigo que es mal fisonomista? Estos errores ocurren, y con demasiada frecuencia nos estamos enterando de personas inocentes que son encarceladas. La ley consagra la manera correcta de hacer las cosas, y normalmente, errores como los comentados se producen cuando alguien trata de innovar, creando procedimientos paralelos que no tienen valor legal.

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