Sala de Prensa

19/03/2019

Columna de opinión:

Defensa de igualdad de géneros

El Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, es el autor del siguiente articulo, que fue publicado hoy, martes 19 de marzo de 2019, por el diario El Centro de Talca.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional del Maule.

Absolutamente en sintonía con los tiempos que corren, el 28 de diciembre último el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, acaba de sancionar y poner vigencia el 'Manual de actuaciones mínimas de igualdad de género'.

El objetivo de este manual, que forma parte de un programa más ambicioso de género de la Defensoría Penal Pública, es prestar el servicio de defensa penal basado en los derechos humanos, recogiendo particularidades de las mujeres, hombres y comunidad LGBTI+, a fin de resguardar que los criterios de igualdad de género estén presentes en todos los productos estratégicos de la institución.

Así, se incluye de manera explícita este fundamental enfoque en uno de los productos más valorados desde los inicios de nuestra institución, y que ha permitido la mejora continua y permanente buena evaluación de nuestro trabajo por distintos actores de la comunidad: los 'Estándares mínimos de defensa'.

Especial importancia se le da en este documento al tratamiento que los defensores deben dar a las imputadas que sean víctimas de violencia intrafamiliar. Este es un tema relevante, puesto que muchas veces a los y las fiscales y a los jueces y juezas se les olvida instantáneamente el “yo te creo” y el “no es no” cuando estas mujeres pasan de ser víctimas a victimarias, paso que -está estudiado- es el punto cúlmine de una violencia institucionalizada y endémica.

Otro tema relevante que se norma, ahora expresamente, es lo relativo a la identidad de género, ya que se institucionaliza la práctica del defensor en torno a tratar a estas personas, individualizándolas de acuerdo con su género autodeclarado, debiendo instar por ello a que los recintos penales, en caso de ser necesario, cumplan con tal auto determinación.

En términos de plazos de investigación, éstos también deben ser menores tratándose de mujeres, tomando en cuenta los efectos personales que una investigación criminal produce en las personas. Otro tanto ocurre, y por las mismas razones, con la intensidad de las medidas cautelares, que por el efecto sociocultural muchísimo más negativo que se produce en el entorno de una mujer, deben ser lo menos intensas y largas posibles.

Piénsese, por ejemplo, que en la región tan solo en dos penales existe anexo femenino, o en el desarraigo que ello provoca en grandes ciudades como Linares o Curicó.

Por último, citar que se debe brindar el máximo apoyo técnico posible, para enfrentar de mejor manera la criminalización y eventual prisionización de la mujer, con el fin de que ello la afecte lo menos posible en su proceso vital, tradicionalmente desmejorado por la desigualdad social atávica.

Nuestro servicio se pone, así, a la altura de los tiempos que se auguran mejores y más iguales a la luz del último 8M. Enhorabuena.

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