Sala de Prensa

25/06/2008

De abogados, fiscales y plazos

Columna de los profesores de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Chile, Jorge Bofill y Julián López, publicada en "El Mercurio" el día de hoy

Una de las primeras cosas que un estudiante de Derecho aprende en la universidad es que en todos los procedimientos judiciales la ley establece, siempre, plazos claros y bien definidos para ejercer los derechos y realizar los trámites procesales de importancia. Eso vale, sin excepciones, para todos los procedimientos judiciales, incluidos los de carácter penal, y para todas las partes, incluso si una de ellas es el Estado. De tal manera, demandas civiles y querellas criminales, contestaciones y defensas, ofrecimientos de pruebas, listas de testigos y múltiples otros trámites están sometidos a plazos que, cuando no se cumplen, pueden llevar al abogado simplemente a perder la causa.

Esta es una realidad que los litigantes enfrentamos cotidianamente. Y, hasta ahora, desde la promulgación de los primeros códigos de procedimiento de la república, en el siglo XIX, a nadie se le había ocurrido que el litigante negligente que no cumple los plazos, en lugar de sufrir las consecuencias de su negligencia, debiera ser subsidiado, modificando la norma legal y eliminando el plazo.

Hasta ahora. A raíz de un caso ya bastante conocido, en que una fiscal del Ministerio Público al parecer olvidó que debía presentar oportunamente una acusación en un caso de narcotráfico, y la asociación gremial que agrupa a los fiscales, pretextando una excesiva carga de trabajo y un supuesto "mal diseño normativo", ha pedido modificar la regla legal que obliga al fiscal a presentar su acusación dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, so pena de que el proceso judicial concluya por sobreseimiento. E, increíblemente, tal parece que el Gobierno estaría dispuesto a patrocinar una iniciativa legal en dicho sentido.

Eso es inaceptable desde todo punto de vista, pero, especialmente, porque en el nuevo sistema de persecución penal se ha venido transformando en una constante que cada vez que la conducta errónea de un agente estatal acarrea impunidad, en lugar de requerirle a ese agente que ajuste su conducta a la norma, se modifica la norma para que se ajuste a la conducta errónea del agente. Esa es la experiencia en materia de detenciones que no respetan el concepto de flagrancia, controles de identidad que exceden el marco del control y un largo etcétera, que se justifica siempre en las "necesidades" de la persecución penal.

Lo que corresponde cuando un funcionario estatal no cumple adecuadamente sus deberes es investigar internamente qué ha ocurrido, hacer efectivas las responsabilidades que se establezcan y revisar los mecanismos de control institucionales que deberían haber impedido que se incurriera en dicho error. No hay ninguna razón para ser condescendientes con la negligencia de los agentes encargados de sostener la acción penal, introduciendo reformas que busquen eliminar las consecuencias de su lenidad.

Quienes suscribimos hemos manifestado, tanto públicamente como en las comisiones parlamentarias, nuestro desacuerdo con la gran mayoría de las modificaciones legales introducidas al Código Procesal Penal, pues en casi todos los casos los eventuales problemas detectados no obedecían a defectos en las normas legales, sino a malas prácticas de los agentes del Estado. Lo que aquí no puede perderse de vista es que esta nueva iniciativa pretende que se legisle en beneficio de la mediocridad, en una cuestión que es consustancial a la labor profesional del abogado. Si se acepta que esto ocurra, ¿qué vendrá después? ¿Quizás, que cuando un tribunal de juicio oral no dicte sentencia dentro de plazo y ella sea anulada se elimine también esa exigencia, para que no haya plazo? ¿Y van a compensar, acaso, por un elemental sentido de equidad, declarando nulas las condenas cuando quien no haya cumplido oportunamente sus deberes sea el defensor?

Aquí, como en casi todos esos otros casos, no hay nada que corregir. No existe el supuesto "mal diseño normativo" porque el plazo para deducir acusación solamente comienza a correr cuando el propio fiscal declara cerrada la investigación. O sea, es él mismo quien se genera el plazo. Cumplirlo, entonces, no puede ser más sencillo. Como poner el despertador para llegar a la hora al trabajo. O a la universidad... a aprender de plazos.

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