Sala de Prensa

31/07/2008

Colegio de Abogados y la defensa pública

Por Rodrigo Quintana, ex Defensor Nacional. Columna publicada en El Mercurio hoy jueves 31 de julio.

El Colegio de Abogados acaba de criticar la forma en que se estructura la Defensoría Penal Pública. A su juicio, el modelo de organización estatal impide una verdadera relación profesional: una relación mediada por la confianza y por la lealtad del abogado ante los intereses del cliente. Una entidad burocrática, en cambio, trasladaría la lealtad del defensor público desde el cliente -donde naturalmente debe situarse- hacia el superior jerárquico, perjudicando de ese modo los intereses de los particulares.

Ese análisis reposa sobre algunos malentendidos que conviene disipar. En materia de defensa pública existen básicamente dos modelos: en primer lugar, el público, en el que los defensores son íntegramente funcionarios del Estado y forman parte normalmente del Poder Judicial o de instituciones autónomas. Éste es el sistema que se ha desarrollado con más fuerza en América Latina, especialmente en países como Argentina y Costa Rica.

Por otro lado, existen modelos íntegramente privados, en los que el Estado distribuye fondos a abogados particulares para que presten servicios de defensa pública. Este sistema existe básicamente en Europa continental y en algunos países del Common Law. En todos ellos, formar parte del Colegio de Abogados, la Bar Association o la Law Society es condición para el ejercicio profesional, por lo que el Estado asigna un rol preponderante a estas instituciones en la asignación y en el control de los fondos.

Existen, por último, los sistemas mixtos en los que se combinan esfuerzos públicos y privados y que se han desarrollado fundamentalmente en Estados Unidos y, en los últimos años, en el Reino Unido.

Es el caso de Chile: en él prestan defensoría abogados privados con financiamiento público.

La defensoría es prestada por un número de alrededor de 150 abogados, que son funcionarios de la institución, y otros 300 abogados particulares contratados por ésta a través de licitaciones.

Las ventajas de este último sistema radican en la posibilidad de contar con una institución que sea parte del debate público en materia de justicia, pero que también cumpla a cabalidad con su papel de representar lealmente en juicio los intereses de sus clientes. En el sistema chileno, por ejemplo, a diferencia de lo señalado por el Colegio de Abogados, no existe la posibilidad de impartir instrucciones respecto de las estrategias de defensa -la ley lo prohíbe expresamente-. Las únicas instrucciones que el defensor debe recibir son las de su cliente.

En cambio, puede sostenerse que la organización de la defensa en Chile es en algunos respectos superior incluso a la forma en que se organiza el mercado de los servicios profesionales de los abogados.

En efecto, el sistema de defensa mixto que se describió cuenta con un régimen de estándares dirigido a medir la calidad del servicio prestado -siguiendo en esto el sistema anglosajón-, lo que naturalmente constituye una ventaja en la protección de los derechos de los clientes. Como es sabido, el principal problema de la relación profesional no es la índole jerárquica o no de la relación -como teme el Colegio-, sino la asimetría de información entre el cliente y el abogado. Esa asimetría se corrige mejor en el sistema de defensa mixta que en la prestación íntegramente privada de servicios legales.

Por último, y como se dijo, el sistema es mixto: casi dos tercios de los casos los llevan abogados particulares y empresas que se adjudicaron ese derecho a través de licitaciones.

Cuesta entender entonces las aprensiones del Colegio de Abogados.

La presencia privada que reclama el Colegio está ya presente. Salvo, claro, que se pretenda una diferencia sustancial -que no la hay- entre la organización de los estudios de abogados que prestan servicios de defensa pública previa licitación y cualquiera de los grandes estudios de abogados que hoy existen en Chile. Ambos se organizan a través de modelos empresariales.

El único punto en el que el Colegio de Abogados tiene razón es en el problema de la falta de autonomía política de la defensoría respecto del Gobierno. Ese sigue siendo un tema pendiente, pero afortunadamente, hasta ahora, y tal como lo ha mostrado la nueva defensora nacional en sus declaraciones públicas, no ha afectado la lealtad con que los defensores públicos (locales y licitados) cautelan los intereses de sus clientes.

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