Infracciones a medidas Sanitarias

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Aquí encontrarás información útil sobre infracciones a medidas sanitarias, derechos y procedimentos contemplados por la ley.

También podrás revisar información sobre qué hacer en caso de ser notificado de una condena a multa por haber cometido el delito de infracción a las medidas sanitarias, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 318 del Código Penal y otros relacionados.

Conoce tus derechos

Toda persona detenida posee los derechos y garantías contemplados en la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y ratificados por Chile. En el ámbito de las infracciones sanitarias, éstos se aplican en los siguientes términos:

  • Toda persona detenida (por infringir las normas sanitarias o cualquier otra norma penal) tiene derecho a contar con un defensor penal público desde el momento mismo en que se inicia la persecución penal en su contra y hasta la completa ejecución de su eventual condena o absolución, es decir en todas las etapas del proceso penal.
  • Toda persona que es detenida y llevada ante un tribunal de garantía para la audiencia de control de legalidad de su detención tiene derecho a ser representada por un defensor penal público, lo mismo que en todas las demás fases del proceso.
  • Toda persona imputada de un delito tiene derecho a un juicio, en que los hechos por los cuales se le acusa sean establecidos con pruebas. Los jueces pueden determinar que la persona no tiene responsabilidad en los hechos, porque no se configura el delito o porque las pruebas son insuficientes para demostrarlo, en cuyo caso la persona será absuelta de los cargos en su contra.
  • Toda persona notificada de un procedimiento monitorio en su contra tiene derecho a reclamar la multa que le hayan impuesto.

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES (MULTAS Y CONDENAS)

Si usted infringe las normas sanitarias, la Fiscalía iniciará un procedimiento en su contra, el que tendrá como objetivo determinar su responsabilidad en los hechos. Este procedimiento puede ser simplificado o monitorio.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

  • Se aplica a aquellas causas cuyas sentencias no excedan los 540 días de privación de libertad, o a aquellas que pueden recibir sanción de multa.
  • Es decir, está pensado para aquellas causas que arriesgan presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o para las faltas penales que establecen el Código Penal y otras leyes especiales que contemplan sanciones de prisión o multa.

PROCEDIMIENTO MONITORIO

  • Es un juicio sencillo y rápido, que se aplica para la tramitación de faltas (no delitos) cuya sanción por lo general considera una multa en dinero.
  • Si la persona afectada no está de acuerdo con lo determinado por el juez, cuenta con 15 días desde que es notificado para presentar un reclamo ante el tribunal. Éste puede ser realizado a través de un documento simple, como por ejemplo un correo electrónico.

SANCIONES

Multas por incumplimiento de normas sanitarias:

  • Multas desde 6 hasta 200 UTM.
  • Multas de 10 a 200 UTM.
  • Multas de 25 a 250 UTM.

Condenas por incumplimiento de normas sanitarias:

  • Presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años).
  • Presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años).

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE DE RECLAMO DE MULTA

Si usted recibe la notificación de una sentencia de algún tribunal en su contra, puede realizar un reclamo.

Al momento de reclamar no necesita entregar ninguna razón, prueba o antecedente.

Recuerde que toda persona tiene derecho a contar con un abogado defensor que lo represente en un juicio, en el que la Fiscalía deberá probar el hecho que por el que se le acusa. En caso de que no exista responsabilidad o ésta no resulte probada, el juez deberá decretar su absolución, por no constituir delito el hecho por el cual le impusieron la multa.

Para hacer llegar su reclamo, usted cuenta con las siguientes opciones:

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IMPORTANTE

Si bien existen 15 días para realizar el reclamo, este plazo comenzará a regir diez días hábiles después de que termine el estado de excepción constitucional vigente. Recién desde ese día empiezan a contar los 15 días para reclamar.

Sin embargo, si usted desea reclamar la multa que le han impuesto lo puede hacer desde ya.

Si usted prefiere pagar la multa y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, obtendrá un 25 por ciento de descuento.

En ciertos casos, lo mismo que si usted así lo solicita, es posible que la notificación recibida indique que el pago de la multa queda suspendido por seis meses. Si durante ese período usted no es imputado (por este mismo delito u otro), la multa queda sin efecto y no debe ser pagada, porque la causa en su contra se sobresee definitivamente.

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Normas sanitarias

Con el objeto de no caer en incumplimientos es importante que usted se mantenga informado de las normas que rigen en su comuna, recuerde que estas varían de acuerdo a la etapa de gradualidad en la que se encuentre.

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