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PREGUNTAS FRECUENTES

¿EN QUÉ CASOS COMETO UNA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SANITARIAS?

El Ministerio Público ha interpretado que basta que una persona se encuentre fuera de su residencia durante la cuarentena o toque de queda para cometer el delito sancionado por el artículo 318 del Código Penal. En este contexto, las policías pueden requerir su identificación personal -como control de identidad preventivo- y el permiso o salvo conducto respectivo.

¿ME PUEDEN DETENER?

Según la interpretación que el Ministerio Público ha hecho del artículo 318, las policías pueden detener a cualquier persona que se encuentre fuera de su residencia sin el permiso, tanto en zonas con cuarentena como durante el horario de toque de queda. En el contexto de esta detención, las policías están facultadas para revisar las pertenencias de la persona y que un funcionario policial de su mismo sexo le haga un chequeo superficial.

Luego de la detención, la persona es trasladada a la comisaría o cuartel respectivo. El fiscal adjunto determinará si es puesta a disposición del tribunal de garantía, en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su detención, para la audiencia de control de la legalidad de ese procedimiento, o bien si es dejada en libertad, una vez que se chequee y compruebe la veracidad de la información que entregó sobre su identidad y domicilio.

En este último caso, aunque la persona sea dejada en libertad, es posible que la Fiscalía presente un requerimiento monitorio, solicitando la imposición de una multa de 6 UTM. En caso de que el Tribunal de Garantía acoja el requerimiento, la persona recibirá una resolución que decreta la imposición de la multa y da cuenta de las diversas opciones que tiene respecto de este cobro, al que se puede apelar por diversas opciones. Todo ello debe necesariamente iniciarse con una gestión de reclamo, lo que le permitirá ejercer su derecho a un juicio, con la debida representación de un abogado defensor (público o privado).

¿PUEDO SOLICITAR UN ABOGADO EN CASO DE QUE ME DETENGA LA POLICÍA?

Toda persona detenida tiene la calidad de imputada y, como tal, posee todos los derechos y garantías que establecen la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y ratificados por Chile. Entre ellos se encuentra el derecho a contar con la asesoría de un abogado defensor.

EN CASO DE NO HABER TENIDO ABOGADO DURANTE LA DETENCIÓN, ¿A QUIÉN PUEDO ACUDIR?

Toda persona que es detenida y llevada ante el tribunal de garantía para la audiencia de control de legalidad de su detención será entrevistada por un defensor penal público y representada por éste en la respectiva audiencia y en toda la tramitación posterior de la causa. Además, toda persona que ha sido detenida puede solicitar la designación de un defensor penal público mediante todos los mecanismos de contacto que la institución posee, incluso antes del respectivo control de detención.

Respecto de la supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal, se sugiere ingresar a la web de la Defensoría Penal Pública, para conocer en detalle los derechos y opciones con que cuentan todos los ciudadanos, y también para ser asistido de manera telefónica y recibir una eficiente asesoría sobre cuál es la forma de poder ejercerlos de la mejor manera posible.

¿QUÉ PUEDE SOLICITAR LA FISCALÍA EN MI CONTRA SI SOY IMPUTADO?

La Fiscalía tiene diversas alternativas para llevar adelante un caso por supuesta infracción del artículo 318:

Primero, puede no continuar con la persecución y dar por terminada la investigación en su contra, por considerar que la conducta no es constitutiva de delito o por no existir razones suficientes para continuar la persecución penal, tras considerar que el hecho no compromete gravemente el interés público, entre otras razones.

Segundo, puede iniciar la persecución penal en su contra. En tal caso existen tres vías:

  • Por medio de una formalización, caso en que la causa que podría concluir en un juicio oral
  • Mediante un procedimiento simplificado, que entrega la posibilidad de llegar a un juicio oral más breve, en que el fiscal también deberá presentar pruebas para acreditar el hecho imputado y donde también tendrá lugar un debate jurídico respecto de si el hecho de estar fuera de la residencia sin los permisos respectivos constituye o no el delito imputado.
  • A través de un procedimiento monitorio, que ha sido la opción más utilizada por el Ministerio Público durante la actual pandemia. Consiste en que el fiscal presenta un escrito al tribunal de garantía, donde señala los hechos supuestamente ejecutados por la persona, indica brevemente los antecedentes que lo fundan y solicita la imposición de una multa de 6 UTM.
  • El tribunal puede sobreseer definitivamente la causa, si considera que los hechos descritos no constituyen el delito previsto, puede rechazar el requerimiento por no estar suficientemente fundado o puede acogerlo.
  • Si el tribunal acoge el monitorio, notificará la sentencia a la persona, indicándole el monto a pagar, la forma de hacerlo, el descuento que existe si lo paga dentro del plazo de 15 días y su derecho a reclamar de la sentencia dictada.
  • En el evento de que el procedimiento monitorio sea rechazado, a partir de ello éste se sustituirá (o se transformará) por el procedimiento simplificado, ya explicado anteriormente.

¿QUÉ HAGO SI RECIBO UNA NOTIFICACIÓN DE MULTA?

Quienes han sido multados por infracciones a la salud pública tienen distintas posibilidades: si no desean reclamar el hecho que le imputa el fiscal ni recibir la asesoría de un abogado defensor para discutir la multa que le han impuesto, pueden simplemente pagarla. Si lo hacen dentro de los 15 días siguientes a ser notificados obtendrán un 25 por ciento de descuento. Es importante tener presente que, para quienes ya han sido notificados, este plazo de 15 días empezará a contar 10 días después de que termine el estado de emergencia vigente.

En ciertos casos, es posible que la notificación recibida indique que el pago de la multa queda suspendido por 6 meses. Si durante ese tiempo usted no es formalizado o requerido nuevamente por este delito u otro, la multa queda sin efecto, no debe ser pagada y la causa en su contra se sobresee definitivamente.

¿PUEDO RECLAMAR SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA NOTIFICACIÓN DE MULTA?

Si usted desea ejercer su derecho a un juicio, tener a un abogado defensor que lo asesore y poder discutir si el hecho constituye o no el delito imputado, debe ejercer su derecho a reclamar. De esta manera, una vez que el tribunal le notifica, la persona puede reclamar de cualquier modo que exprese claramente su disconformidad con la sanción o su monto, lo cual puede ser incluso vía correo electrónico.

En esta etapa del proceso no es necesario agregar otros antecedentes o fundamentos del reclamo, por lo que basta que usted se oponga a la sanción en forma clara. El plazo para hacerlo es de 15 días, aunque se encuentra suspendido por la Ley N° 21.226 y comenzará a correr diez días después de que termine el actual estado de excepción constitucional. En todo caso, si usted lo desea puede reclamar la multa impuesta desde ahora mismo. Todos quienes necesiten mayor orientación sobre el procedimiento y las distintas posibilidades que la ley entrega pueden contactar a la Defensoría Penal Pública.

¿PUEDO OPONERME A LO QUE SOLICITA EL MINISTERIO PÚBLICO?

Claro que puede y para ello es importante estar informado sobre los derechos y opciones que brinda el sistema, ya que hay personas que puedan no contar con los recursos para pagar la multa o que simplemente quieran ejercer su derecho a que se realice un juicio que les permita demostrar su inocencia en los hechos que se le imputan.

También es importante tener presente que existe una importante discusión sobre si el estar fuera de su residencia sin el permiso respectivo constituye o no delito. Para abrir cualquier opción es importante realizar la gestión de reclamo frente al tribunal, la que puede hacerse mediante un correo electrónico, de manera presencial en el tribunal o a través de la página web del Poder Judicial.

¿CUÁNDO RECLAMAR? ¿QUIÉNES PUEDEN HACERLO?

La ley permite que todas las personas notificadas de una sanción puedan indicar que no aceptan la multa que les han impuesto. Para ello sólo basta con presentar un reclamo que, sin entregar ningún motivo, indique que no se acepta la multa.

¿POR QUÉ RAZONES PUEDO RECLAMAR?

Los motivos para reclamar pueden ser variados. Por ejemplo: no tener los ingresos para poder pagar las elevadas multas, querer ejercer el derecho a que le prueben el delito, preferir contar con un abogado que lo asesore y represente, o querer pedir la absolución por el caso, entre otros.

¿CÓMO SE ACREDITA QUE EFECTIVAMENTE PUSE EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, SI NO ESTOY CONTAGIADO DE COVID-19?

En el procedimiento monitorio, la decisión de si la persona efectivamente infringió la cuarentena o toque de queda, la existencia o no de una justificación suficiente para la eventual infracción y sobre todo el hecho de que la conducta haya sido idónea para poner en riesgo la salud pública no pueden ser debatidos. El tribunal sólo revisa el requerimiento presentado por el fiscal y la enumeración más o menos detallada de los antecedentes de la investigación, tras lo cual adopta la decisión de sancionar únicamente sobre esa base.

Esta decisión no se toma considerando las argumentaciones de un abogado defensor, el relato de la persona imputada sobre el hecho y las circunstancias respectivas. Por ello es tan relevante que las personas sancionadas tengan claro el derecho que la propia ley les otorga de apelar a la multa que se les imponga y ello se inicia necesariamente a través de un reclamo al tribunal.

En este caso, quienes reclamen tendrán un defensor que los represente y se podrá debatir en un juicio todos los antecedentes importantes, para que los tribunales adopten la mejor decisión en cada caso.

¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA INFRACCIÓN CURSADA?

Las resoluciones de condena en procedimiento monitorio señalan la dirección del tribunal para efectos de poder realizar el reclamo. Sin embargo, atendida la actual situación sanitaria del país, es importante informar que existe la posibilidad de enviar el reclamo por correo electrónico a la casilla del tribunal que dictó la sentencia notificada, indicando que se desea ejercer el derecho a reclamar la multa impuesta, o bien de presentar un escrito con los datos de la causa en la oficina virtual del Poder Judicial, mediante Clave Única

Esperamos que prontamente se incorpore la posibilidad de un acceso más expedito, sencillo y a distancia para que las personas puedan ejercer su derecho a reclamar y solicitar un juicio.

¿CUÁNTAS DETENCIONES, FORMALIZACIONES, CONDENAS Y SOBRESEIMIENTOS SE HAN DADO POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318?

Según los propios datos entregados por el Ministerio Público, desde el inicio a la pandemia hasta mediados de agosto pasado ya existen más de 150 mil casos, ingresos muy superiores a los que habitualmente recibe el sistema. Cabe destacar que la Defensoría Penal Pública sólo conoce los casos de infracción al artículo 318 en que el imputado requiere la asesoría de un defensor penal público. Es muy importante el ejercicio del derecho a reclamar, pues ello permite que un defensor pueda revisar cada caso y asesorar de la mejor manera a cada persona para exigir el respeto de sus derechos.

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