Defensa juvenil // Glosario

A continuación se presentan ciertos términos utilizados en el marco del proceso penal con la finalidad de ayudar a comprender mejor los significados de algunas de estas expresiones:

  • Adolescente: Para los efectos de la Ley 20.084, adolescente se entiende a los hombres o mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.
  • Acuerdo reparatorio: Cumplido el acuerdo, la causa termina definitivamente y se archiva, manteniendo los antecedentes libres de anotaciones.
  • Citación: Mecanismo mediante el cual el tribunal solicita la presencia del imputado a través de una notificación al tribunal.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reúne en un sólo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación.
  • Interés superior del niño: Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo.
  • Juicio oral: Es aquél que se realiza ante el tribunal de juicio oral en lo penal constituyendo el procedimiento ordinario de juzgamiento y sanción de las causas penales.
  • Juez de garantía: Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas, testigos e imputados.
  • Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA): Esta normativa establece un sistema de justicia especializado para los jóvenes infractores de ley, con procedimientos orales, transparentes y rápidos, cuyo principal énfasis está en la rehabilitación. Su aplicación implicará fortalecer los programas de tratamiento para estos adolescentes de manera de propender a la reinserción social y a un cambio de conducta.
  • Medida cautelar: Son aquellas medidas que el Juez puede aplicar sobre el imputado o sus bienes, a petición del fiscal o el querellante. Tienen como fin asegurar el cumplimiento de los fines del proceso (éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento entre otras).
  • No perseverar: Es una forma de término de la causa, cuando los hechos nos constituyen delito o si se determinan que el imputado no tiene responsabilidad.
  • Principio de oportunidad: El fiscal no continúa adelante con la investigación cuando los hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público y se cumplen ciertos requisitos legales respecto de la pena. Para ello el fiscal al tomar la decisión de oportunizar debe tener en cuenta la incidencia en la vida futura del imputado. No se podrá iniciar nuevamente una investigación por los mismos hechos.
  • Sentencia absolutoria: Es la declaración de inocencia, al ser absuelto, los antecedentes penales se mantienen libres de anotaciones.
  • Sentencia condenatoria: Deberá cumplir la pena que se impone, la que quedará registrada en su certificado de antecedentes de adolescente. Se la pena es inferior a 3 años, la anotación se eliminará una vez que el tribunal envié al registro civil una resolución que la tiene por cumplida. La pena puede consistir en:
    • -Amonestación: Reproche realizado por el juez en forma oral, clara y directa, instando a cambiar de comportamiento. Puede realizar recomendaciones para el futuro.
    • -Multa: Suma de dinero que no podrá exceder las 10 UTM. Puede ser pagada en cuotas.
    • -Reparación del daño: Es la obligación de resarcir a la víctima del perjuicio causado con el delito. Puede ser dinero, la restitución o reparación de una cosa o la prestación de un servicio no remunerado a favor de la víctima. Para imponer esta sanción la víctima y el condenado deben estar de acuerdo.
    • -Servicios en beneficio de la comunidad: Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o a favor de personas en situación de precariedad. El condenado debe estar de acuerdo en la sanción, la que no puede ser menor a 30 hrs. ni mayor a 120 hrs. Diariamente no se podrán realizar más de 4 horas de servicios comunitarios y debe ser compatible con actividad escolar o laboral.
    • -Libertad Asistida: Es el control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
    • -Libertad Asistida Especial: Es una modalidad de Libertad Asistida basado en un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social.
    • -Internación en régimen Semicerrado: Es la residencia obligatoria en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del centro como en el medio libre. Las actividades en medio libre no pueden ser inferiores a 8 hrs. diarias, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 hrs y las 07:00 hrs, salvo excepciones.
    • -Internación en Régimen Cerrado: Es la privación de libertad en un centro especializado de adolescentes.
  • Sobreseimiento: Puede ser temporal o definitivo. Es una forma de poner término a la causa. (Ej. de temporal: Rebeldía, el imputado no está ubicable. Ej. de definitivo: el imputado fallece)
  • Suspensión condicional del procedimiento: La causa se suspende (puede ser desde 1 a 3 años) por un período, debiendo cumplir el imputado ciertas condiciones. Al cabo de ese tiempo la causa termina definitivamente sin que quede registro en el certificado de antecedentes. Si durante el tiempo, el imputado comete un nuevo delito o si no cumple con las condiciones fijadas, la causa se reabre y continúa su tramitación.
  • Suspensión de la condena: Sólo procede en penas inferiores a 540 días y depende de que existan elementos que hagan desaconsejable la imposición de la sanción. La pena se suspende por 6 meses. Si durante ese plazo el condenado no comete nuevo delito la condena queda sin efecto y no queda registro en el certificado de antecedentes. Si por el contrario, comente nuevo delito, deberá cumplir la pena suspendida, quedando en sus registros.
  • Tribunal de juicio oral: Tribunal colegiado compuesto por tres jueces, cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial la de conocer y fallar los asuntos que se someten a juicio oral.
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