18/05/2020
Columna del Defensor Regional de Arica y Parinacota
¿Juicios orales por videoconferencia?
Éstas pueden ser muy útiles para efectuar reuniones o conversar con la familia, incluso para audiencias en que no exista contradicción de pruebas, pero sus limitaciones resultan evidentes en una situación de juicio oral, público y contradictorio, en que se debe mantener un compromiso serio y efectivo con los derechos del debido proceso. establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales que imperan en el país
Por Claudio Gálvez Giordano.,
Defensor Regional de Arica y Parinacota.
Cuando se diseñó un nuevo sistema procesal penal para el país, hace ya más de dos décadas, el legislador tomó una opción crucial: sustituir el antiguo procedimiento inquisitivo por uno de corte adversarial, en que un juicio oral, público, y contradictorio, fuese la fase nuclear del proceso penal.
Este modelo se considera la mejor manera de realizar una búsqueda de la verdad procesal, ya que permite precisamente valorar la prueba en un marco idóneo de garantías, en que los jueces la perciban por sí mismos y sin intermediarios, “por sus propios sentidos”; y por su parte, se establece como un derecho cierto de la persona imputada el de poder controvertir la prueba y exponer sus falencias, pues el contra-interrogatorio de testigos y expertos es crucial para valorar la fiabilidad y credibilidad de las fuentes de prueba, en especial la testifical, y evitar condenas erróneas.
Este derecho a confrontar la prueba tiene varios elementos, de los cuales los principales son que las declaraciones se reciban en audiencia pública, directamente y de frente al juez y al acusado, con la posibilidad de la defensa de cuestionarlas en forma inmediata, siendo fundamental para ello el contacto directo del imputado con su abogado defensor.
Nada de lo anterior es posible de realizarse efectivamente en un sistema de videoconferencias. Éstas pueden ser muy útiles para efectuar reuniones o conversar con la familia, incluso para audiencias en que no exista contradicción de pruebas, pero sus limitaciones resultan evidentes en una situación de juicio oral, público y contradictorio, en que se debe mantener un compromiso serio y efectivo con los derechos del debido proceso establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales que imperan en el país.
No existe ni la inmediación, ni la posibilidad de control efectivo e inmediato sobre la prueba rendida, incluyendo el derecho a contrastarla debidamente, ni la comunicación inmediata entre abogado e imputado. No hay en esas condiciones, ni puede haber, un juicio justo y un debido proceso.
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