29/09/2020
Columna de opinión:
Los sanos de Covid pueden reclamar
El siguiente artículo, escrito por Juan Carlos Rebolledo Pereira, defensor penal público licitado de Porvenir, fue publicado hoy en el diario La Prensa Austral de Punta Arenas.
Por Juan Carlos Rebolledo Pereira,
defensor penal público licitado de Porvenir.
En todos los tonos se ha dicho que quien es sorprendido fuera de su domicilio en horas de aislamiento nocturno o de cuarentena cometería un delito que está contemplado en el artículo 318 del Código Penal, pero ello no es necesariamente correcto, pues en la mayoría de los casos no se comete delito alguno. Así, por lo menos, quedó establecido en la sentencia dictada en la causa RIT 91-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en los casos en que el denunciado no estaba enfermo o mejor dicho no era portador de Covid 19.
Sin embargo, para no ser objeto de sanción o ser tildado de delincuente, usted, amigo lector, debe reclamar. Así de simple, contactar a su abogado, a la Defensoría Penal Pública o al tribunal que le haya citado y señalar que no está de acuerdo con ser tildado como infractor del artículo 318 del Código Penal.
En efecto, la Defensoría Regional de Magallanes ha sostenido que una persona no puede ser sancionada por el solo hecho de ser sorprendido fuera de su domicilio en horas de prohibición de transitar en la vía pública, pues para que exista un delito se requiere que esa persona se encuentre en posibilidad, más o menos cierta, de contagiar a otras personas o, lo que es lo más preciso, de afectar la salud pública, como lo señala la ley.
De allí que si usted se encuentra sano, nada puede contagiar o afectar la salud general y, por ende, no puede en consecuencia ser sancionado como infractor de esta norma legal.
Jurídicamente hablando, los autores han calificado el tipo penal del artículo 318 del Código Penal como un delito de peligro concreto, opinión que compartió el Tribunal Oral de Punta Arenas en este primer juicio que se ventiló sobre esta materia en Magallanes y resolvió que para estar en presencia de este delito, se exige que la afectación de la salud (la posibilidad de afectar a la salud de la comunidad o derechamente la posibilidad de contagiar a alguna o algunas personas) tiene que ser al menos posible, lo que es medicamente imposible si el imputado no porta la enfermedad del Coronavirus o Covid-19.
Respecto del acusado de cometer este delito debe probarse que haya estado enfermo, con síntomas o sin ellos, al tiempo de infringir el aislamiento domiciliarioer. Po, sí no está enfermo, no puede transmitir ni afectar la salud pública.
En conclusión, si se le ha detenido o notificado como infractor al toque de queda o cuarentena sin haber estado contagiado puede reclamar. De no hacerlo, será sancionado a una pena de multa, presidio o reclusión, con la afectación de sus antecedentes penales. La forma de hacerlo es sencilla: puede recurrir a su abogado, a la Defensoría Penal Pública o al propio tribunal que lo ha notificado.
Ahora bien, para evitarse estos trámites legales, como es responsabilidad de cada uno cuidarse, hágame caso, quédese en casa. Aunque esté sano, si no tiene permiso ¡por favor, no salga!
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