Sala de Prensa

29/10/2020

Columna de opinión:

El "monitorio"

El siguiente artículo, escrito por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos Pardo, fue publicado en los diarios El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama.

La columna de Ignacio Barrientos se publicó en El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama.

La columna de Ignacio Barrientos se publicó en El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama.

Por Ignacio Barrientos Pardo,
jefe de Estudios Defensoría Regional de Antofagasta.

Hay circunstancias que relevan aspectos olvidados o secundarios de una historia. Eso es lo que está pasando con el procedimiento monitorio. El 'monitorio' como lo llamamos los operadores del sistema de justicia penal.

Debe saber usted que el 'monitorio' es un procedimiento que está en el Código Procesal Penal para casos en que sólo se requiera por el fiscal una multa. Desde esta óptica, es un procedimiento 'menor', pues está sólo referido a las faltas. Los delitos, por si no lo sabe, se clasifican en faltas, simples delitos y crímenes, en estricto orden de gravedad.

Así, si lo detienen por una riña en público, lesiones leves, desórdenes en la vía pública y otros, lo llevan a la comisaría por un rato y lo liberan, dejándolo citado al tribunal y apercibido de fijar un domicilio. Esto es una cuestión normal en el funcionamiento del sistema.

Semanas más tarde el fiscal presenta un requerimiento y pide la aplicación de una multa, generalmente de 1 UTM (un poco más de 40 mil pesos). El tribunal puede resolver esta solicitud acogiendo el requerimiento e imponiendo la multa o rechazándolo, caso en el que se debe ir a otro tipo de procedimiento. Pero supongamos que lo acogen y le notifican. Es en este momento en que usted tiene, por primera vez, la posibilidad de decir algo, como reclamar o conformarse.

Hasta ahora nadie le había preguntado nada. Y esto no es menor, porque la resolución que se dicta en un 'monitorio' es una sentencia penal. Es cierto que es una multa y esto puede no ser importante para algunos. La gran cuestión es que, a pesar de ser de una pena de baja intensidad, eso no aminora la injusticia que puede estar tras el actuar policial que es, por regla general, lo único que se invoca en este tipo de resoluciones.

El gran problema hoy es que esta modalidad se está utilizando para un simple delito (el famoso art. 318 del Código Penal), que tiene asignada una pena de multa de 6 a 200 UTM. ¿Por qué? Pues porque si el fiscal cree que su conducta de no respetar la cuarentena no es tan grave, puede solicitar multa de 6 UTM y para eso usar el monitorio'. Entonces, si usted no reclama, tendrá que pagar unos 300 mil pesos por concepto de multa. ¿Le parece?

El derecho a reclamar frente a una sanción es un elemento de eso que usted ha escuchado tantas veces de nosotros: el debido proceso. Puede no parecerle importante, pero ¿cuánta gente tiene 300 mil pesos para pagar una multa?

Y lo anterior es sin decir ni una palabra acerca de nuestra lectura de ese artículo tan famoso hoy, el 318, respecto del que sostenemos que no se puede emplear para sancionar una conducta de no respetar formalmente la cuarentena, si no existe un riesgo efectivo o real de contagiar a alguien, por ejemplo si usted no tiene el Covid-19. Pero eso es ya materia de otra columna...

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