Sala de Prensa

18/12/2020

Columna de opinión:

Presunción de inocencia y 20 años

En el siguiente artículo, publicado en el diario El Austral de Temuco, el Defensor Regional de La Araucanía, Renato González Caro, reflexiona sobre la presunción de inocencia a 20 años de la reforma procesal penal.

Renato González en la publicación de El Austral, relevando la presunción de inocencia durante el seminario por los 20 años de la reforma.

Renato González en la publicación de El Austral, relevando la presunción de inocencia durante el seminario por los 20 años de la reforma.

Por Renato González Caro,
Defensor Regional de La Araucanía.

El próximo 16 de diciembre se cumplen 20 años desde el inicio de la reforma procesal penal en nuestro país. La región de La Araucanía, en conjunto con la de Coquimbo, fueron las primeras en implementar esta nueva forma de resolver los conflictos penales: oralidad, inmediación, imparcialidad, objetividad, defensas especializadas, debido proceso, garantías procesales para los intervinientes, fundamentación de las sentencias, protección a las víctimas, presunción de inocencia, prueba ilícita, control de convencionalidad y muchos otros términos, han formado parte de este largo caminar. 

Conmemorar los 20 años de la reforma es una buena excusa para intentar detenernos un momento y conversar, reflexionar, discutir y proponer mejoras a nuestro sistema procesal penal que, como lo señalé, contiene un sinnúmero de conceptos de real valía para reforzar un estado democrático de derecho.

En esta columna solo me referiré a uno de ellos, la presunción de inocencia. Es válido y necesario preguntarse si estos últimos años hemos fortalecido la aplicación concreta de este principio o, por el contrario, hemos retrocedido en la forma de entenderlo y, lo que es peor, aplicarlo y comunicarlo. 

Nuestro Código Procesal Penal señala en su artículo 4 que: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. 

Esta norma, que contiene un principio tan relevante, no ha sido modificada durante 20 años. Sin embargo, me temo que su concreta aplicación ha sido objeto de un retroceso importante, no sólo por modificaciones legales de otras normas que han permitido un mayor grado de encarcelamiento, ya sea vía prisión preventiva o limitaciones en las facultades de juezas o jueces en la determinación de las penas al momento de dictar sentencia, al establecerse marcos rígidos en numerosos delitos.

También en la forma en que tratamos, generalmente en las redes sociales, a las personas imputadas de un delito, como si carecieran de derechos, como si ya fuesen culpables desde la formalización de la investigación y, en muchas ocasiones, destruyendo parte de sus vidas.

Nadie está exento de ser imputado o imputada de un delito. Asimismo, nadie debiera ser tratado como culpable mientras no fuera condenado por una sentencia firme que así lo estableciera. Al menos es lo que dice la ley. Es función esencial de quienes participamos activamente en el proceso penal respetar y comunicar los principios básicos que sustentan el sistema.

La presunción de inocencia no tiene un destinatario particular. Todas y todos, sin excepción, tenemos el derecho a considerarnos titulares de ese principio.

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