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27/01/2021
Golda Barrientos Bellone, psicologa unidad penal juvenil
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: Un proyecto necesario
Columna publicada en los diarios El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama en que la profesional analiza el proyecto de ley que crea este servicio y modifica la ley 20.084
Nuestro país el año 2005 aprobó la ley N° 20.084 creando con ello un sistema penal especializado de responsabilidad penal de adolescentes en conflicto con la ley, que parte de los 14 años hasta antes de los 18 años; ley sujeta a los principios de la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ley 20.084, como muchas otras legislaciones, es perfectible para robustecer y optimizar sus resultados en términos cualitativos y cuantitativos, específicamente en lo que refiere a dos grandes pilares como son las políticas públicas orientadas a la prevención y, por otro lado, a la rehabilitación/reinserción de adolescentes que han cometido algún delito.
Actualmente se discute en el Senado el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley N° 20.084 (Boletín N° 11.174-07), para establecer una nueva institucionalidad y generar un nuevo procedimiento para la aplicación de sanciones penales a los menores de edad.
Se plantea en este proyecto la necesidad de crear un Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proyecto que ya se aprobó hace una semana en la Cámara de Diputados, pasando este al Senado.
En esta discusión se plantea un cambio de paradigma, enfocado a las necesidades reales de cada adolescente para no intervenir de forma aislada y estandarizada, sino de forma integral y especializada para poder abordar todas las variables que confluyen en la comisión de delitos de nuestros adolescentes; considerando sus condiciones individuales, familiares, sociocomunitarias, educativas, culturales, económicas y legales específicas.
Frente a ello, se hace primordial y transversal, la planificación de un diseño de trabajo, enfocada a la realidad de cada adolescente en materia de prevención y rehabilitación/reinserción, que incorpore evaluación y monitoreo de sus programas, como del seguimiento en materia de ejecución.
La literatura científica en materia de infractores de ley adolescente ha reiterado que las prácticas efectivas en materia de prevención y rehabilitación/reinserción, que se enfocan a disminuir las probabilidades de reincidencia, deben abordar tanto los factores que la incrementan como aquellos que la disminuyen, como son los factores protectores y potencialidades de los mismos adolescentes; y así promover las destrezas de estos y del entorno socio comunitario con el que se vinculan.
Ahora resta esperar cómo este proyecto se vuelve ley y, por nuestra parte, renovar nuestro compromiso de un trabajo serio y altamente enfocado en los jóvenes, con sus evidentes particularidades.
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