Sala de Prensa

14/10/2021

Columna de opinión:

Mujeres encarceladas y perspectiva de género

La autora de este artículo explica por qué el encarcelamiento resulta más complejo para mujeres jefas de hogar, embarazadas o madres de hijos e hijas menores de edad, a partir de lo cual señala la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el juzgamiento y tratamiento de la población penal femenina.

La autora plantea la necesidad de considerar el contexto sociocultural de las mujeres que se enfrentan a la prisión preventiva.

La autora plantea la necesidad de considerar el contexto sociocultural de las mujeres que se enfrentan a la prisión preventiva.

Por Sandra Haro C.,
abogada Departamento de Estudios y Proyectos (DEP),
Defensoría Nacional.

En los últimos años, el aumento de la población penal femenina ha sido un fenómeno sin precedentes. En efecto, “el número global de mujeres y niñas privadas de libertad ha aumentado en un 53 por ciento desde el año 2000, mientras el número de hombres privados de libertad ha aumentado en un 20 por ciento durante el mismo periodo.

En las Américas, el incremento en la población carcelaria de mujeres ha sido el triple del aumento para los hombres”, mientras que en nuestro país, según estadísticas de Gendarmería de Chile, aproximadamente el 10 por ciento de quienes se encuentran en prisión preventiva son mujeres.

La situación de encarcelamiento resulta más compleja en el caso de mujeres jefas de hogar, embarazadas o madres de hijos e hijas menores de edad, porque conlleva un fuerte impacto en la crianza y desarrollo vital de niños, niñas y adolescentes.

Tanto en la región como en nuestro país, este incremento en el número de mujeres privadas de libertad, por el uso desproporcionado de la prisión preventiva respecto de esta población, deriva principalmente del endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas y de la falta de perspectiva de género para abordar la problemática.

BAJO NIVEL DE PARTICIPACIÓN
Lo anterior se traduce en que, al momento de decidir sobre la aplicación de la privación de libertad, no se consideran factores como el bajo nivel de participación femenina dentro de la cadena de la actividad comercial y de tráfico de estas sustancias; la ausencia de violencia en la comisión de estas conductas; el impacto de su encarcelamiento en las personas que están a su cargo; la ausencia de enfoque de reinserción social en las políticas penitenciarias y la situación de violencia y exclusión social y laboral que enfrentan las mujeres vinculadas al sistema de justicia criminal.

La prisión preventiva es una medida cautelar cuya aplicación debiera ser otorgada de la manera más restrictiva posible, imponiéndose sólo en aquellos casos en que resulte absolutamente indispensable y en delitos de gravedad.

Tales definiciones contrastan con la realidad, por cuanto los delitos de mayor ocurrencia en que se ven implicadas mujeres son hurtos simples y causas relacionadas con microtráfico, lo que da cuenta de una baja peligrosidad y una alta probabilidad de éxito en la persecución del delito, porque en gran parte de los casos las mujeres cuentan con un arraigo social y familiar importante.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reafirma lo señalado, en orden a que un elevado porcentaje de mujeres en las Américas han sido privadas de libertad por delitos no violentos vinculados a las drogas y que un número considerable de ellas se encuentran en prisión preventiva.

PERSPECTIVA DE GÉNERO
Asimismo, reafirma que la falta de incorporación de una perspectiva de género en las políticas de drogas ha impedido hacer frente a los impactos diferenciados y a las consecuencias desproporcionadas que la privación de la libertad ocasiona en las mujeres y en las personas que se encuentran bajo su cuidado.

Es más, tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Mujeres, se ha invisibilizado que la situación de violencia y la exclusión social y laboral que enfrentan las mujeres de la región contribuyen a que ellas se vean más expuestas a ingresar a estas redes.

De ahí que sugieren que, más que de un encarcelamiento, el Estado se preocupe de diseñar alternativas económicas viables para estas mujeres, para evitar que ellas se vean enfrentadas a ingresar -voluntariamente o no- a dichas redes.

Por todo lo anterior, se hace necesaria la inclusión de la perspectiva de género en el juzgamiento y en el tratamiento de la población penal femenina, teniendo en especial consideración el contexto sociocultural en que se desenvuelven las mujeres que se enfrentan a una prisión preventiva, el tipo de delito por el que son imputadas, las dificultades de ingreso al mundo laboral que las afectan y el incalculable impacto familiar de su encarcelamiento.

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