Sala de Prensa

13/01/2022

Columna de opinión, publicada por diario El Divisadero, el 13 de enero de 2022

El Debido Proceso

"Es importante que la nueva Constitución Política contemple el derecho al Debido Proceso, porque se trata de una garantía que asegura el ejercicio pleno de los demás derechos, y porque la administración de justicia no es infalible (...) estaremos más cerca de asegurar un resultado justo, si las garantías del Debido Proceso son reconocidas y cumplidas".

Cristian Cajas, destaca el rol clave del proceso constituyente en el fortalecimiento de los derechos y garantías en el proceso penal.

Cristian Cajas, destaca el rol clave del proceso constituyente en el fortalecimiento de los derechos y garantías en el proceso penal.

Por: Cristián Cajas Silva.

Abogado. Jefe de Estudios Regional

Defensoría Regional de Aysén

Nuestro calendario oficial se ubica nuevamente en el inicio del año, pero lejos de las pausas veraniegas de antaño, el 2022 arranca con la intensidad de varios e importantes sucesos en curso.

El proceso constituyente es uno de los más importantes. Por eso, desde mediados del año pasado, esta tribuna lo viene siguiendo a través de la revisión de los principios del sistema de justicia penal, que son propios de una Constitución Política.

Es una forma de participar en el debate de los temas que definirán el texto de la Nueva Constitución. Es una participación humilde, pero persistente, pues ya hemos logrado visitar el principio de legalidad de los delitos y de las penas, el derecho a la presunción de inocencia, y el derecho a la libertad personal.

Hoy es el turno del Debido Proceso.

El Debido proceso consiste en que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas de administración de justicia. Sea como víctima o imputado, como demandante o demandado, toda persona es titular de esos derechos.

Son conquistas básicas, tan básicas, que aparecen en las primeras constituciones políticas. Tales como la Carta Magna Leonesa de 1188 o la Carta Magna Inglesa de 1215. Estas son leyes, donde el monarca reconocía ciertos derechos a los ciudadanos de la época (principalmente miembros de la nobleza), que les servían de protección, de límite, frente al poder del rey.

Aquí me permito aprovechar de hacer dos aclaraciones de conceptos. Primero: Los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales comparten este origen histórico común y, además, habitualmente coinciden en su contenido, pero son cosas distintas. Por ejemplo, el derecho a la vida es un Derecho Humano porque es inherente a todo Ser Humano, por el solo hecho de ser tal.

También será un Derecho Constitucional, si está en la Constitución Política. En cambio, si el Derecho a la Vida no estuviera en la Constitución Política, perdería el carácter de Derecho Constitucional, pero igualmente sería un Derecho Humano; y por tanto, exigible.

Segundo: Desde este origen histórico común, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales, son derechos ciudadanos frente al Estado y las autoridades públicas en general. De manera que no son exigibles directamente entre las personas o ciudadanos. Esto no significa que los derechos no tengan protección frente a otras personas, solamente significa que ahí aplican las leyes generales.

Por ejemplo, en virtud del Derecho a la Integridad Física, si en el procedimiento de detención un policía me golpea, podrá haber un delito de apremios ilegítimos; en cambio habrá delito de lesiones si me golpea una persona común, que no es funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La diferencia es que lo primero es más grave que lo segundo, porque en el primer caso el delito lo comete quien está dotado del ejercicio legítimo del poder público, y por eso se requiere un régimen reforzado de garantías para hacer efectiva la responsabilidad legal.    

Actualmente, el Debido Proceso se compone –al menos- de las siguientes garantías: el derecho al juez competente, independiente e imparcial; el derecho a ser oído; el derecho a la asistencia de un abogado; el derecho a usar el propio idioma y a ser auxiliado por un intérprete si es necesario; y el derecho de doble instancia o doble conforme.

Sin embargo, el Debido Proceso es un derecho progresivo, por ejemplo, en la Constitución Política actual se reconoce que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Es importante que la nueva Constitución Política contemple el derecho al Debido Proceso, porque se trata de una garantía que asegura el ejercicio pleno de los demás derechos, y porque la administración de justicia no es infalible, como toda obra humana está expuesta a cometer errores, pero estaremos más cerca de asegurar un resultado justo, si las garantías del Debido Proceso son reconocidas y cumplidas para todas las personas por igual.

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