Sala de Prensa

28/02/2022

Columna de opinión:

Covid-19 y cárcel

El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado por el diario "Atacama".

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Al igual que muchos centros penitenciarios del país, las cárceles de Copiapó y Vallenar se encuentran en cuarentena preventiva por brotes de Covid-19 en su interior, lo que implica el cierre de los recintos y la prohibición de visitas desde fuera, incluso restringiendo las comunicaciones virtuales con la defensa y los tribunales, con la evidente afectación de la situación vital y judicial de las personas privadas de libertad, tornando más gravosa la aflicción de la pena o medida cautelar que sufren.    

Más allá de las ingentes acciones que ha desplegado Gendarmería para controlar los contagios en las cárceles durante estos dos años de pandemia, aquí existió una posibilidad que el Estado de Chile desdeñó -más allá de las primeras medidas de egreso en 2020-, en orden a definir políticas efectivas y permanentes destinadas a excarcelar a grupos relevantes de personas privadas de libertad, impedir el ingreso cautelar generalizado e ir orientando el castigo material de la prisión a grupos de criminalidad compleja. 

Tanto la ONU como el Sistema interamericano -a través de los mecanismos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), especialmente en la Resolución 01/2020-, han propugnado la disminución de la población carcelaria, que se entiende de especial vulnerabilidad, y han definido que la pandemia no provoque una mayor restricción de los derechos fundamentales, instando a aplicar un criterio de estricta proporcionalidad y necesariedad, en especial en este tipo de aislamientos. 

Mientras la pandemia no termine y justamente por lo que ha implicado, se debe propugnar un proceso de descarcelación progresiva y disminuir el uso preventivo de la prisión, optando por medidas alternativas a la cárcel, por lo lacerante que resulta tener hoy una gran población cautiva, incluidos los funcionarios.

Además, se deben cambiar paradigmas sustantivos, como incluir en las decisiones judiciales las condiciones materiales del encierro y la aplicación de enfoques diferenciados, así como administrativos, sobre el uso de tecnología móvil para comunicarse hacia el exterior. La primera gran pandemia del siglo XXI sin duda debería modificar el sentido punitivo de la cárcel, incólume desde hace 200 años.   

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