Sala de Prensa

27/04/2023

Columna de opinión:

Libertad condicional y la paradoja de la reinserción

El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares, 
Defensor Regional de Atacama.

Las condiciones de habitabilidad execrables y los niveles de sobrepoblación de algunas cárceles chilenas son pasmosos. Lo sabemos de sobra, y aun cuando existen medidas y políticas públicas que buscan enmendar esta situación apremiante que afecta al sistema penitenciario, aún subsisten casos extremos y urgentes como el de la cárcel de Copiapó, con un hacinamiento por sobre el 260 por ciento y que sigue en aumento, sobre todo en el contexto de la política criminal actual, transformándola en la cárcel más sobrepoblada de una ciudad mediana-grande del país.

Todos los estudios efectuados en Chile y a nivel comparado demuestran que las tasas de reincidencia de las personas que cumplen condena en el medio libre son claramente inferiores a los de aquellas que están condenadas en el medio cerrado. Y esto es porque la prisión, junto con exponer a las personas privadas de libertad a diferentes formas de violencia diaria, las encierra en espacios altamente criminógenos, desintegra sus lazos sociales y comunitarios preexistentes y precariza aún más sus niveles económicos y culturales, lo que sumado a la mínima intervención intra-penitenciaria en reinserción social, hace que el pronóstico de una persona que egresa del sistema cerrado sea más que sombrío.

En este contexto, la libertad condicional es una posibilidad efectiva de cumplimiento de la condena en libertad, con requisitos objetivos: tiempo de condena cumplido, conducta intachable e informe psicosocial sobre factores de riesgo de reincidencia, de manera que las personas que son postuladas ya superaron un chequeo previo, que permite optar a esta salida progresiva del encierro carcelario. 

Al otorgar la libertad condicional, lo que se hace simplemente es darle un sentido humano a la dureza de la condena material, reconocer que las personas pueden cambiar durante el tiempo carcelario e intentar volver a convivir en comunidad.

Por eso, sorprenden nuevamente los niveles de otorgamiento de este beneficio en Atacama. De 70 postulaciones presentadas en los tres recintos penitenciarios, sólo se otorgaron 6. Es decir el 8,6 por ciento y ninguna mujer fue beneficiada, lo que es particularmente complejo en un sistema donde el encierro de las mujeres es aún más gravoso y altamente discriminatorio.   

Con el nivel de rechazo que hemos visto este mes a las solicitudes de libertad condicional, dos reflexiones: es necesario escuchar a la defensa penal en las comisiones, así lo demuestra la experiencia en otras regiones. Y segundo, el sistema de justicia penal debe enfocarse en la reintegración, porque todos aquellos cuya solicitud fue rechazada, en algún momento van a salir en libertad y la pregunta es: ¿realmente nos importa cómo esas personas van a salir?

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