Sala de Prensa

17/07/2023

Columna de opinión:

La impostergable autonomía de la Defensoría

El siguiente artículo, del Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Hace unos días la Corte Suprema otorgó la pena sustitutiva de arresto domiciliario y suspendió la condena de una mujer, embarazada de alto riesgo, recluida en la cárcel de Osorno, a pesar de que no existe normativa nacional que lo permita, pero amparada en el derecho internacional de los derechos humanos, que obliga a nuestro país a tomar medidas urgentes en estos casos. El recurso de amparo lo presentó una defensora penitenciaria de la Defensoría contra una sentencia previa de la Corte de Apelaciones.

Este caso ilustra la labor que todos los días efectúan los defensores y defensoras penales públicas y que, más allá de lo que declara la misión institucional, se trata de defender en un proceso penal los derechos y garantías de las personas que nadie defiende, de los invisibilizados.

Por eso, en el contexto de un nuevo proceso constituyente, se hace impostergable dotar a la Defensoria Penal Pública de autonomía constitucional, precisamente por la labor que realizamos y que a veces es incomprendida, pero que resulta esencial para el ejercicio del derecho a una defensa diligente de todas las personas que son perseguidas penalmente y que no cuentan con recursos para contratar un abogado privado y para asegurar el acceso a la justicia, en un pie de igualdad material, a los grupos más discriminados y susceptibles de vulneración en nuestra sociedad.

Hoy nuestra justicia penal presenta un desequilibrio evidente, tenemos a un poder del Estado -el Poder Judicial-, un Ministerio Público autónomo y a la Defensoría como un servicio público bajo control y supervigilancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que simbólica y funcionalmente se traduce en una posición desmedrada per se, pero que además trasunta en otros aspectos, como en la posibilidad de litigar ante el sistema interamericano, en la facultad de incidir propiamente en el debate de las políticas públicas en el ámbito penal e, incluso, en el financiero. 

El panorama actual se puede tornar más asimétrico si consideramos que el borrador propuestos para la nueva Constitución contempla una Defensoría de las Víctimas de carácter autónoma, por lo que no se entendería que la Defensoría Penal Pública, con 20 años de demostrada eficiencia, de trabajo colaborativo e innovador en la justicia penal chilena y con un prestigio internacional asentado, no estuviera contemplada en el nuevo texto constitucional.

En tiempos donde la deslegitimación de la justicia y la crisis de seguridad son amenazas a la democracia y al estado de derecho, lo crucial es fortalecer las instituciones que funcionan, fomentar el acercamiento de la ciudadanía a los servicios que dan soluciones a sus demandas y que defienden concretamente sus derechos todos los días. En ese sentido, dotar de autonomía a la Defensoría Penal Pública es lo necesario y será un acierto republicano para una democracia fortalecida por una nueva Constitución. 

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