Sala de Prensa

01/04/2013

Columna de opinión:

Imputados y medidas de seguridad

El siguiente artículo fue redactado por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Renato González Caro.

El abogado Renato González, jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama.

El abogado Renato González, jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama.

¿Qué hace que una persona imputada de un delito -a quien la Constitución, los tratados internacionales ratificados por nuestro país y la ley presumen inocente- llegue encadenado a un tribunal de la república?

¿Qué hace que mientras ese ser humano está frente al juez, a la espera de una resolución, permanezca esposado siendo, tal vez, realmente inocente, pero siempre presumiblemente inocente?

¿No dice nuestra ley que cualquier persona imputada de un delito debe presumirse inocente y debe ser tratada como tal, en tanto no fuere condenada por una sentencia firme?

¿Debemos aceptar que cada vez que se nos impute un delito -cualquiera sea éste- y se nos detenga, tal vez injustamente (casos hay muchos), permaneceremos esposados frente al juez?  

¿No es posible, acaso, mantener a dicha persona sin esposas en presencia judicial, con las custodias pertinentes? 

Se dirá por algunos que ello no es posible, porque los imputados tendrían facilidad para huir o sus posibilidades de escapar aumentarían innecesariamente. Ante dicho discurso, y una vez más, deberemos renunciar a nuestro derecho, tan esencial como obvio: ser tratado como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria. ¿Realmente es tan difícil tratar con mayor dignidad a los seres humanos, incluso a aquellos que aún son culpables?

Si realmente no estamos dispuestos a aceptar que se presuma y trate como inocentes a quienes son imputados de un delito, ¿por qué mejor no cambiamos la ley y aceptamos que todos nosotros somos presuntos culpables mientras no logremos demostrar nuestra inocencia?  Así, a lo menos, tendría bastante lógica que permanezcamos esposados mientras nos encontramos en presencia del juez.

Entiendo que no debiera existir ningún otro lugar más importante y trascendente para cumplir la ley que un tribunal de justicia.  Aquel sitio donde imputado, defensor, fiscal y víctima exigen al juez un veredicto basado en las pruebas que se presentan; en la razones que de ellas se desprenden y en la autoridad del juez para tomar su decisión, ya sea para condenar, ya para absolver.

Mientras todo ello sucede, el imputado que llega detenido (por cualquier delito y cualquiera de nosotros) debe aceptar permanecer encadenado, tratando de entender aquella parte de la ley que expresamente le confiere el derecho a ser tratado como inocente.

Lo anterior no constituye en caso alguno un vejamen y/o desprotección para la víctima, sino tan solo una limitación razonable al poder del Estado que, entre otras funciones, tiene la de respetar precisamente las leyes que ha dictado. 

Lo que resulta más paradójico es que no sólo nuestra ley habla que cualquiera de nosotros debe ser tratado como inocente mientras no se pruebe nuestra culpabilidad, sino que hace más de 50 años las Naciones Unidas -en el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955- estableció reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Posteriormente, éstas fueron aprobadas  por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977, que en lo pertinente sostienen: “Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa.

Lo anterior es evidente. Frente al juez somos todos iguales ¿Podemos estar en verdadera igualdad si uno de los intervinientes se encuentra esposado? A lo menos a mí me parece que esa persona está siendo tratada como culpable y en un pie de evidente desigualdad frente al Estado que lo acusa.

Ni hablar de las mujeres imputadas de un delito, ni de los adolescentes que, al igual que los varones adultos, llegan esposadas (os) a las audiencias. Parece que ni siquiera la diferencia de género, ni la protección a los adolescentes sirve para  hacer cumplir un mandato tan antiguo como relevante: presumir la inocencia y ser tratada (o) como tal.

Por Renato González Caro,
jefe de Estudios Defensoría Regional de Atacama.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890